🔒 Código Penal · BOE-A-1995-25444
Artículo 259 bis del Código Penal
Texto vigente
Los hechos a que se refiere el artículo anterior serán castigados con una pena de prisión de dos a seis años y multa de ocho a veinticuatro meses, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1.ª Cuando se produzca o pueda producirse perjuicio patrimonial en una generalidad de personas o pueda ponerlas en una grave situación económica.
2.ª Cuando se causare a alguno de los acreedores un perjuicio económico superior a 600.000 euros.
3.ª Cuando al menos la mitad del importe de los créditos concursales tenga como titulares a la Hacienda Pública, sea esta estatal, autonómica, local o foral y a la Seguridad Social.
Flashcards de este artículo
Artículo 259 bis (apartado 1)
Los hechos a que se refiere el artículo anterior serán castigados con una pena de prisión de dos a seis años y multa de ocho a veinticuatro meses, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Los hechos a que se refiere el artículo anterior serán castigados con una pena de prisión de dos a ________ y multa de ocho a veinticuatro meses, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
seis años
«Los hechos a que se refiere el artículo anterior serán castigados con una pena de prisión de dos a seis años y multa de ocho a veinticuatro meses, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:»
¿Qué artículo establece: «Los hechos a que se refiere el artículo anterior serán castigados con una pena de prisión de dos a seis años y…»?
Artículo 259 bis
«Los hechos a que se refiere el artículo anterior serán castigados con una pena de prisión de dos a seis años y multa de ocho a veinticuatro meses, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:»
Artículo 259 bis (apartado 2)
ª Cuando se produzca o pueda producirse perjuicio patrimonial en una generalidad de personas o pueda ponerlas en una grave situación económica.
ª Cuando se produzca o pueda producirse perjuicio ________ en una generalidad de personas o pueda ponerlas en una grave situación económica.
patrimonial
«ª Cuando se produzca o pueda producirse perjuicio patrimonial en una generalidad de personas o pueda ponerlas en una grave situación económica.»
Otros artículos de CAPÍTULO VII bis. De las insolvencias punibles
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.