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🔒 Código Penal · BOE-A-1995-25444

Artículo 259 bis del Código Penal

Texto vigente

Los hechos a que se refiere el artículo anterior serán castigados con una pena de prisión de dos a seis años y multa de ocho a veinticuatro meses, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1.ª Cuando se produzca o pueda producirse perjuicio patrimonial en una generalidad de personas o pueda ponerlas en una grave situación económica.

2.ª Cuando se causare a alguno de los acreedores un perjuicio económico superior a 600.000 euros.

3.ª Cuando al menos la mitad del importe de los créditos concursales tenga como titulares a la Hacienda Pública, sea esta estatal, autonómica, local o foral y a la Seguridad Social.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 259 bis (apartado 1)

Artículo 259 bis · Código Penal
Contenido1/5

Los hechos a que se refiere el artículo anterior serán castigados con una pena de prisión de dos a seis años y multa de ocho a veinticuatro meses, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

Completa el hueco2/5

Los hechos a que se refiere el artículo anterior serán castigados con una pena de prisión de dos a ________ y multa de ocho a veinticuatro meses, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

Artículo 259 bis · Código Penal
Respuesta2/5

seis años

«Los hechos a que se refiere el artículo anterior serán castigados con una pena de prisión de dos a seis años y multa de ocho a veinticuatro meses, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Los hechos a que se refiere el artículo anterior serán castigados con una pena de prisión de dos a seis años y…»?

Artículo 259 bis · Código Penal
Respuesta3/5

Artículo 259 bis

«Los hechos a que se refiere el artículo anterior serán castigados con una pena de prisión de dos a seis años y multa de ocho a veinticuatro meses, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:»
Información4/5

Artículo 259 bis (apartado 2)

Artículo 259 bis · Código Penal
Contenido4/5

ª Cuando se produzca o pueda producirse perjuicio patrimonial en una generalidad de personas o pueda ponerlas en una grave situación económica.

Completa el hueco5/5

ª Cuando se produzca o pueda producirse perjuicio ________ en una generalidad de personas o pueda ponerlas en una grave situación económica.

Artículo 259 bis · Código Penal
Respuesta5/5

patrimonial

«ª Cuando se produzca o pueda producirse perjuicio patrimonial en una generalidad de personas o pueda ponerlas en una grave situación económica.»

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