🔒 Código Penal · BOE-A-1995-25444
Artículo 260 del Código Penal
Texto vigente
1. Será castigado con la pena de seis meses a tres años de prisión o multa de ocho a veinticuatro meses, el deudor que, encontrándose en una situación de insolvencia actual o inminente, favorezca a alguno de los acreedores realizando un acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones destinado a pagar un crédito no exigible o a facilitarle una garantía a la que no tenía derecho, cuando se trate de una operación que carezca de justificación económica o empresarial.
2. Será castigado con la pena de uno a cuatro años de prisión y multa de doce a veinticuatro meses el deudor que, una vez admitida a trámite la solicitud de concurso, sin estar autorizado para ello ni judicialmente ni por los administradores concursales, y fuera de los casos permitidos por la ley, realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones, destinado a pagar a uno o varios acreedores, privilegiados o no, con posposición del resto.
Flashcards de este artículo
Artículo 260 (apartado 1)
Será castigado con la pena de seis meses a tres años de prisión o multa de ocho a veinticuatro meses, el deudor que, encontrándose en una situación de insolvencia actual o inminente, favorezca a alguno de los acreedores realizando un acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones destinado a pagar un crédito no exigible o a facilitarle una garantía a la que no tenía derecho, cuando se trate de una operación que carezca de justificación económica o empresarial.
Artículo 260 (apartado 2)
Será castigado con la pena de uno a cuatro años de prisión y multa de doce a veinticuatro meses el deudor que, una vez admitida a trámite la solicitud de concurso, sin estar autorizado para ello ni judicialmente ni por los administradores concursales, y fuera de los casos permitidos por la ley, realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones, destinado a pagar a uno o varios acreedores, privilegiados o no, con posposición del resto.
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. El que fuere declarado en concurso será Será castigado con la pena de prisión de dos a seis meses a tres años y de prisión o multa de ocho a 24 veinticuatro meses, cuando la el deudor que, encontrándose en una situación de crisis económica o la insolvencia sea causada actual o agravada dolosamente por el deudor inminente, favorezca a alguno de los acreedores realizando un acto de disposición patrimonial o persona generador de obligaciones destinado a pagar un crédito no exigible o a facilitarle una garantía a la que actúe en su nombre. no tenía derecho, cuando se trate de una operación que carezca de justificación económica o empresarial. 2. Se tendrá en cuenta para graduar Será castigado con la pena la cuantía del perjuicio inferido de uno a los acreedores, su número y condición económica. 3. Este delito cuatro años de prisión y los delitos singulares relacionados con él, cometidos por multa de doce a veinticuatro meses el deudor o persona que haya actuado en su nombre, podrán perseguirse sin esperar que, una vez admitida a trámite la conclusión del proceso civil y solicitud de concurso, sin perjuicio estar autorizado para ello ni judicialmente ni por los administradores concursales, y fuera de los casos permitidos por la continuación de este. El importe ley, realice cualquier acto de la responsabilidad civil derivada disposición patrimonial o generador de dichos delitos deberá incorporarse, en su caso, obligaciones, destinado a la masa. 4. En ningún caso, la calificación de la insolvencia en el proceso civil vincula pagar a la jurisdicción penal. uno o varios acreedores, privilegiados o no, con posposición del resto.
- Vigente desde 24/05/1996 · redacción original
- Vigente desde 01/09/2004 · modificado por BOE-A-2003-21538
- Vigente desde 01/07/2015 · modificado por BOE-A-2015-3439
Otros artículos de CAPÍTULO VII bis. De las insolvencias punibles
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