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🔒 Código Penal · BOE-A-1995-25444

Artículo 305 bis del Código Penal

Texto vigente

1. El delito contra la Hacienda Pública será castigado con la pena de prisión de dos a seis años y multa del doble al séxtuplo de la cuota defraudada cuando la defraudación se cometiere concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:

a) Que la cuantía de la cuota defraudada exceda de seiscientos mil euros.

b) Que la defraudación se haya cometido en el seno de una organización o de un grupo criminal.

c) Que la utilización de personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica interpuestos, negocios o instrumentos fiduciarios o paraísos fiscales o territorios de nula tributación oculte o dificulte la determinación de la identidad del obligado tributario o del responsable del delito, la determinación de la cuantía defraudada o del patrimonio del obligado tributario o del responsable del delito.

2. A los supuestos descritos en el presente artículo les serán de aplicación todas las restantes previsiones contenidas en el artículo 305.

En estos casos, además de las penas señaladas, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de cuatro a ocho años.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 305 bis (apartado 1, 1/2)

Artículo 305 bis · Código Penal
Contenido1/5

El delito contra la Hacienda Pública será castigado con la pena de prisión de dos a seis años y multa del doble al séxtuplo de la cuota defraudada cuando la defraudación se cometiere concurriendo alguna de las circunstancias siguientes: • a) Que la cuantía de la cuota defraudada exceda de seiscientos mil euros. • b) Que la defraudación se haya cometido en el seno de una organización o de un grupo criminal.

Completa el hueco2/5

El delito contra la Hacienda Pública será castigado con la pena de prisión de dos a ________ y multa del doble al séxtuplo de la cuota defraudada cuando la defraudación se cometiere concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:

Artículo 305 bis · Código Penal
Respuesta2/5

seis años

«El delito contra la Hacienda Pública será castigado con la pena de prisión de dos a seis años y multa del doble al séxtuplo de la cuota defraudada cuando la defraudación se cometiere concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «El delito contra la Hacienda Pública será castigado con la pena de prisión de dos a seis años y multa del doble…»?

Artículo 305 bis · Código Penal
Respuesta3/5

Artículo 305 bis

«El delito contra la Hacienda Pública será castigado con la pena de prisión de dos a seis años y multa del doble al séxtuplo de la cuota defraudada cuando la defraudación se cometiere concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:»
Información4/5

Artículo 305 bis (apartado 1, 2/2)

Artículo 305 bis · Código Penal
Contenido4/5

• c) Que la utilización de personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica interpuestos, negocios o instrumentos fiduciarios o paraísos fiscales o territorios de nula tributación oculte o dificulte la determinación de la identidad del obligado tributario o del responsable del delito, la determinación de la cuantía defraudada o del patrimonio del obligado tributario o del responsable del delito.

Completa el hueco5/5

Que la cuantía de la cuota defraudada exceda de ________ mil euros.

Artículo 305 bis · Código Penal
Respuesta5/5

seiscientos

«Que la cuantía de la cuota defraudada exceda de seiscientos mil euros.»

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