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🔒 Código Penal · BOE-A-1995-25444

Artículo 327 del Código Penal

Texto vigente

Los hechos a los que se refieren los tres artículos anteriores serán castigados con la pena superior en grado, sin perjuicio de las que puedan corresponder con arreglo a otros preceptos de este Código, cuando en la comisión de cualquiera de los hechos descritos en el artículo anterior concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Que la industria o actividad funcione clandestinamente, sin haber obtenido la preceptiva autorización o aprobación administrativa de sus instalaciones.

b) Que se hayan desobedecido las órdenes expresas de la autoridad administrativa de corrección o suspensión de las actividades tipificadas en el artículo anterior.

c) Que se haya falseado u ocultado información sobre los aspectos ambientales de la misma.

d) Que se haya obstaculizado la actividad inspectora de la Administración.

e) Que se haya producido un riesgo de deterioro irreversible o catastrófico.

f) Que se produzca una extracción ilegal de aguas en período de restricciones.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

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Información1/5

Artículo 327 (1/2)

Artículo 327 · Código Penal
Contenido1/5

Los hechos a los que se refieren los tres artículos anteriores serán castigados con la pena superior en grado, sin perjuicio de las que puedan corresponder con arreglo a otros preceptos de este Código, cuando en la comisión de cualquiera de los hechos descritos en el artículo anterior concurra alguna de las circunstancias siguientes: • a) Que la industria o actividad funcione clandestinamente, sin haber obtenido la preceptiva autorización o aprobación administrativa de sus instalaciones. • b) Que se hayan desobedecido las órdenes expresas de la autoridad administrativa de corrección o suspensión de las actividades tipificadas en el artículo anterior.

Completa el hueco2/5

Los hechos a los que se refieren los ________ artículos anteriores serán castigados con la pena superior en grado, sin perjuicio de las que puedan corresponder con arreglo a otros preceptos de este Código, cuando en la comisión de cualquiera de los hechos descritos en el artículo anterior concurra alguna de las circunstancias siguientes:

Artículo 327 · Código Penal
Respuesta2/5

tres

«Los hechos a los que se refieren los tres artículos anteriores serán castigados con la pena superior en grado, sin perjuicio de las que puedan corresponder con arreglo a otros preceptos de este Código, cuando en la comisión de cualquiera de los hechos descritos en el artículo anterior concurra alguna de las circunstancias siguientes:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Los hechos a los que se refieren los tres artículos anteriores serán castigados con la pena superior en grado, sin perjuicio de…»?

Artículo 327 · Código Penal
Respuesta3/5

Artículo 327

«Los hechos a los que se refieren los tres artículos anteriores serán castigados con la pena superior en grado, sin perjuicio de las que puedan corresponder con arreglo a otros preceptos de este Código, cuando en la comisión de cualquiera de los hechos descritos en el artículo anterior concurra alguna de las circunstancias siguientes:»
Información4/5

Artículo 327 (2/2)

Artículo 327 · Código Penal
Contenido4/5

• c) Que se haya falseado u ocultado información sobre los aspectos ambientales de la misma. • d) Que se haya obstaculizado la actividad inspectora de la Administración. • e) Que se haya producido un riesgo de deterioro irreversible o catastrófico. • f) Que se produzca una extracción ilegal de aguas en período de restricciones.

Completa el hueco5/5

Que la industria o actividad funcione ________, sin haber obtenido la preceptiva autorización o aprobación administrativa de sus instalaciones.

Artículo 327 · Código Penal
Respuesta5/5

clandestinamente

«Que la industria o actividad funcione clandestinamente, sin haber obtenido la preceptiva autorización o aprobación administrativa de sus instalaciones.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 01/07/2015 por BOE-A-2015-3439.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (23/12/2010):

Cuando Los hechos a los que se refieren los tres artículos anteriores serán castigados con la pena superior en grado, sin perjuicio de acuerdo las que puedan corresponder con lo establecido arreglo a otros preceptos de este Código, cuando en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable la comisión de cualquiera de los delitos recogidos hechos descritos en los dos artículos anteriores, se le impondrán el artículo anterior concurra alguna de las siguientes penas: circunstancias siguientes: a) Multa de dos a cinco años, si el delito cometido por Que la persona física tiene prevista una pena industria o actividad funcione clandestinamente, sin haber obtenido la preceptiva autorización o aprobación administrativa de prisión superior a cinco años. sus instalaciones. b) Multa Que se hayan desobedecido las órdenes expresas de uno a tres años, en el resto la autoridad administrativa de los casos. Atendidas corrección o suspensión de las reglas establecidas actividades tipificadas en el artículo 66 bis, anterior. c) Que se haya falseado u ocultado información sobre los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas aspectos ambientales de la misma. d) Que se haya obstaculizado la actividad inspectora de la Administración. e) Que se haya producido un riesgo de deterioro irreversible o catastrófico. f) Que se produzca una extracción ilegal de aguas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33. período de restricciones.

  1. Vigente desde 24/05/1996 · redacción original
  2. Vigente desde 23/12/2010 · modificado por BOE-A-2010-9953
  3. Vigente desde 01/07/2015 · modificado por BOE-A-2015-3439

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