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🔒 Código Penal · BOE-A-1995-25444

Artículo 345 del Código Penal

Texto vigente

1. El que, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general, adquiera, posea, trafique, facilite, trate, transforme, utilice, almacene, transporte o elimine materiales nucleares u otras sustancias radiactivas peligrosas que causen o puedan causar la muerte o lesiones graves a personas, o daños sustanciales a la calidad del aire, la calidad del suelo o la calidad de las aguas o a animales o plantas, será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años, multa de seis a dieciocho meses, e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a tres años.

2. El que sin la debida autorización produjere tales materiales o sustancias será castigado con la pena superior en grado.

3. Si los hechos a que se refieren los apartados anteriores se hubieran cometido por imprudencia grave, se impondrá la pena inferior en grado a la señalada en los mismos.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 345 (apartado 1)

Artículo 345 · Código Penal
Contenido1/5

El que, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general, adquiera, posea, trafique, facilite, trate, transforme, utilice, almacene, transporte o elimine materiales nucleares u otras sustancias radiactivas peligrosas que causen o puedan causar la muerte o lesiones graves a personas, o daños sustanciales a la calidad del aire, la calidad del suelo o la calidad de las aguas o a animales o plantas, será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años, multa de seis a dieciocho meses, e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a tres años.

Completa el hueco2/5

El que sin la debida ________ produjere tales materiales o sustancias será castigado con la pena superior en grado.

Artículo 345 · Código Penal
Respuesta2/5

autorización

«El que sin la debida autorización produjere tales materiales o sustancias será castigado con la pena superior en grado.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «El que sin la debida autorización produjere tales materiales o sustancias será castigado con la pena superior en grado»?

Artículo 345 · Código Penal
Respuesta3/5

Artículo 345

«El que sin la debida autorización produjere tales materiales o sustancias será castigado con la pena superior en grado.»
Información4/5

Artículo 345 (apartado 2)

Artículo 345 · Código Penal
Contenido4/5

El que sin la debida autorización produjere tales materiales o sustancias será castigado con la pena superior en grado.

Completa el hueco5/5

Si los hechos a que se refieren los apartados anteriores se hubieran cometido por ________ grave, se impondrá la pena inferior en grado a la señalada en los mismos.

Artículo 345 · Código Penal
Respuesta5/5

imprudencia

«Si los hechos a que se refieren los apartados anteriores se hubieran cometido por imprudencia grave, se impondrá la pena inferior en grado a la señalada en los mismos.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 01/07/2015 por BOE-A-2015-3439.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (23/12/2010):

1. El que se apodere de materiales nucleares o elementos radiactivos, aun sin ánimo de lucro, será sancionado con la pena de prisión que, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de uno a cinco años. La misma pena se impondrá al que sin la debida autorización carácter general, adquiera, posea, trafique, facilite, trate, transforme, utilice, almacene, transporte o elimine materiales nucleares u otras sustancias radiactivas peligrosas que causen o puedan causar la muerte o lesiones graves a personas, o daños sustanciales a la calidad del aire, la calidad del suelo o la calidad de las aguas o a animales o plantas. 2. Si el hecho se ejecutara empleando fuerza en las cosas, se impondrá la pena en su mitad superior. 3. Si el hecho se cometiera con violencia o intimidación en las personas, el culpable plantas, será castigado con la pena superior en grado. 4. de prisión de uno a cinco años, multa de seis a dieciocho meses, e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a tres años. 2. El que sin la debida autorización produjere tales materiales o sustancias será castigado con la pena superior en grado. 3. Si los hechos a que se refieren los apartados anteriores se hubieran cometido por imprudencia grave, se impondrá la pena inferior en grado a la señalada en los mismos.

  1. Vigente desde 24/05/1996 · redacción original
  2. Vigente desde 23/12/2010 · modificado por BOE-A-2010-9953
  3. Vigente desde 01/07/2015 · modificado por BOE-A-2015-3439

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