🔒 Código Penal · BOE-A-1995-25444
Artículo 346 del Código Penal
Texto vigente
1. Los que provocando explosiones o utilizando cualquier otro medio de similar potencia destructiva, causaren la destrucción de aeropuertos, puertos, estaciones, edificios, locales públicos, depósitos que contengan materiales inflamables o explosivos, vías de comunicación, medios de transporte colectivos, o la inmersión o varamiento de nave, inundación, explosión de una mina o instalación industrial, levantamiento de los carriles de una vía férrea, cambio malicioso de las señales empleadas en el servicio de ésta para la seguridad de los medios de transporte, voladura de puente, destrozo de calzada pública, daño a oleoductos, perturbación grave de cualquier clase o medio de comunicación, perturbación o interrupción del suministro de agua, electricidad, hidrocarburos u otro recurso natural fundamental incurrirán en la pena de prisión de diez a veinte años, cuando los estragos comportaran necesariamente un peligro para la vida o integridad de las personas.
2. Cuando no concurriere tal peligro, se castigarán con una pena de cuatro a ocho años de prisión.
3. Si, además del peligro, se hubiere producido lesión para la vida, integridad física o salud de las personas, los hechos se castigarán separadamente con la pena correspondiente al delito cometido.
Flashcards de este artículo
Artículo 346 (apartado 1)
Los que provocando explosiones o utilizando cualquier otro medio de similar potencia destructiva, causaren la destrucción de aeropuertos, puertos, estaciones, edificios, locales públicos, depósitos que contengan materiales inflamables o explosivos, vías de comunicación, medios de transporte colectivos, o la inmersión o varamiento de nave, inundación, explosión de una mina o instalación industrial, levantamiento de los carriles de una vía férrea, cambio malicioso de las señales empleadas en el servicio de ésta para la seguridad de los medios de transporte, voladura de puente, destrozo de calzada pública, daño a oleoductos, perturbación grave de cualquier clase o medio de comunicación, perturbación o interrupción del suministro de agua, electricidad, hidrocarburos u otro recurso natural fundamental incurrirán en la pena de prisión de diez a veinte años, cuando los estragos comportaran necesariamente un peligro para la vida o integridad de las personas.
Cuando no concurriere tal peligro, se castigarán con una pena de cuatro a ________ de prisión.
ocho años
«Cuando no concurriere tal peligro, se castigarán con una pena de cuatro a ocho años de prisión.»
¿Qué artículo establece: «Cuando no concurriere tal peligro, se castigarán con una pena de cuatro a ocho años de prisión»?
Artículo 346
«Cuando no concurriere tal peligro, se castigarán con una pena de cuatro a ocho años de prisión.»
Artículo 346 (apartado 2)
Cuando no concurriere tal peligro, se castigarán con una pena de cuatro a ocho años de prisión.
Si, además del peligro, se hubiere producido lesión para la vida, integridad física o salud de las personas, los hechos se castigarán ________ con la pena correspondiente al delito cometido.
separadamente
«Si, además del peligro, se hubiere producido lesión para la vida, integridad física o salud de las personas, los hechos se castigarán separadamente con la pena correspondiente al delito cometido.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. Los que, que provocando explosiones o utilizando cualquier otro medio de similar potencia destructiva, causaren la destrucción de aeropuertos, puertos, estaciones, edificios, locales públicos, depósitos que contengan materiales inflamables o explosivos, vías de comunicación, medios de transporte colectivos, o la inmersión o varamiento de nave, inundación, explosión de una mina o instalación industrial, levantamiento de los carriles de una vía férrea, cambio malicioso de las señales empleadas en el servicio de ésta para la seguridad de los medios de transporte, voladura de puente, destrozo de calzada pública, daño a oleoductos, perturbación grave de cualquier clase o medio de comunicación, perturbación o interrupción del suministro de agua, electricidad electricidad, hidrocarburos u otro recurso natural fundamental incurrirán en la pena de prisión de 10 diez a 20 veinte años, cuando los estragos comportaran necesariamente un peligro para la vida o integridad de las personas. 2. Cuando no concurriere tal peligro, se castigarán como daños previstos en el artículo 266 con una pena de este Código. cuatro a ocho años de prisión. 3. Si, además del peligro, se hubiere producido lesión para la vida, integridad física o salud de las personas, los hechos se castigarán separadamente con la pena correspondiente al delito cometido.
- Vigente desde 24/05/1996 · redacción original
- Vigente desde 24/12/2000 · modificado por BOE-A-2000-23659
- Vigente desde 01/10/2004 · modificado por BOE-A-2003-21538
- Vigente desde 01/07/2015 · modificado por BOE-A-2015-3439
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