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🔒 Código Penal · BOE-A-1995-25444

Artículo 353 del Código Penal

Texto vigente

1. Los hechos a que se refiere el artículo anterior serán castigados con una pena de prisión de tres a seis años y multa de dieciocho a veinticuatro meses cuando el incendio alcance especial gravedad, atendida la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes:

1.ª Que afecte a una superficie de considerable importancia.

2.ª Que se deriven grandes o graves efectos erosivos en los suelos.

3.ª Que altere significativamente las condiciones de vida animal o vegetal, o afecte a algún espacio natural protegido.

4.ª Que el incendio afecte a zonas próximas a núcleos de población o a lugares habitados.

5.ª Que el incendio sea provocado en un momento en el que las condiciones climatológicas o del terreno incrementen de forma relevante el riesgo de propagación del mismo.

6.ª En todo caso, cuando se ocasione grave deterioro o destrucción de los recursos afectados.

2. Se impondrá la misma pena cuando el autor actúe para obtener un beneficio económico con los efectos derivados del incendio.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 353 (apartado 1)

Artículo 353 · Código Penal
Contenido1/5

Los hechos a que se refiere el artículo anterior serán castigados con una pena de prisión de tres a seis años y multa de dieciocho a veinticuatro meses cuando el incendio alcance especial gravedad, atendida la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes:

Completa el hueco2/5

Los hechos a que se refiere el artículo anterior serán castigados con una pena de prisión de tres a ________ y multa de dieciocho a veinticuatro meses cuando el incendio alcance especial gravedad, atendida la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes:

Artículo 353 · Código Penal
Respuesta2/5

seis años

«Los hechos a que se refiere el artículo anterior serán castigados con una pena de prisión de tres a seis años y multa de dieciocho a veinticuatro meses cuando el incendio alcance especial gravedad, atendida la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Los hechos a que se refiere el artículo anterior serán castigados con una pena de prisión de tres a seis años y…»?

Artículo 353 · Código Penal
Respuesta3/5

Artículo 353

«Los hechos a que se refiere el artículo anterior serán castigados con una pena de prisión de tres a seis años y multa de dieciocho a veinticuatro meses cuando el incendio alcance especial gravedad, atendida la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes:»
Información4/5

Artículo 353 (apartado 2)

Artículo 353 · Código Penal
Contenido4/5

ª Que afecte a una superficie de considerable importancia.

Completa el hueco5/5

ª Que afecte a una superficie de ________ importancia.

Artículo 353 · Código Penal
Respuesta5/5

considerable

«ª Que afecte a una superficie de considerable importancia.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 01/07/2015 por BOE-A-2015-3439.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (24/05/1996):

1. Las penas señaladas en Los hechos a que se refiere el artículo anterior se impondrán en su mitad superior serán castigados con una pena de prisión de tres a seis años y multa de dieciocho a veinticuatro meses cuando el incendio alcance especial gravedad, atendida la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes: 1.º 1.ª Que afecte a una superficie de considerable importancia. 2.º 2.ª Que se deriven grandes o graves efectos erosivos en los suelos. 3.º 3.ª Que altere significativamente las condiciones de vida animal o vegetal vegetal, o afecte a algún espacio natural protegido. 4.º 4.ª Que el incendio afecte a zonas próximas a núcleos de población o a lugares habitados. 5.ª Que el incendio sea provocado en un momento en el que las condiciones climatológicas o del terreno incrementen de forma relevante el riesgo de propagación del mismo. 6.ª En todo caso, cuando se ocasione grave deterioro o destrucción de los recursos afectados. 2. También se impondrán dichas penas en su mitad superior Se impondrá la misma pena cuando el autor actúe para obtener un beneficio económico con los efectos derivados del incendio.

  1. Vigente desde 24/05/1996 · redacción original
  2. Vigente desde 01/07/2015 · modificado por BOE-A-2015-3439

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