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🔒 Código Penal · BOE-A-1995-25444

Artículo 354 del Código Penal

Texto vigente

1. El que prendiere fuego a montes o masas forestales sin que llegue a propagarse el incendio de los mismos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año y multa de seis a doce meses.

2. La conducta prevista en el apartado anterior quedará exenta de pena si el incendio no se propaga por la acción voluntaria y positiva de su autor.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 354 (apartado 1)

Artículo 354 · Código Penal
Contenido1/5

El que prendiere fuego a montes o masas forestales sin que llegue a propagarse el incendio de los mismos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año y multa de seis a doce meses.

Completa el hueco2/5

El que prendiere fuego a montes o masas forestales sin que llegue a propagarse el incendio de los mismos, será castigado con la pena de prisión de ________ a un año y multa de seis a doce meses.

Artículo 354 · Código Penal
Respuesta2/5

seis meses

«El que prendiere fuego a montes o masas forestales sin que llegue a propagarse el incendio de los mismos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año y multa de seis a doce meses.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «El que prendiere fuego a montes o masas forestales sin que llegue a propagarse el incendio de los mismos, será castigado con…»?

Artículo 354 · Código Penal
Respuesta3/5

Artículo 354

«El que prendiere fuego a montes o masas forestales sin que llegue a propagarse el incendio de los mismos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año y multa de seis a doce meses.»
Información4/5

Artículo 354 (apartado 2)

Artículo 354 · Código Penal
Contenido4/5

La conducta prevista en el apartado anterior quedará exenta de pena si el incendio no se propaga por la acción voluntaria y positiva de su autor.

Completa el hueco5/5

La conducta prevista en el apartado anterior quedará exenta de pena si el ________ no se propaga por la acción voluntaria y positiva de su autor.

Artículo 354 · Código Penal
Respuesta5/5

incendio

«La conducta prevista en el apartado anterior quedará exenta de pena si el incendio no se propaga por la acción voluntaria y positiva de su autor.»

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