🔒 Código Penal · BOE-A-1995-25444
Artículo 354 del Código Penal
Texto vigente
1. El que prendiere fuego a montes o masas forestales sin que llegue a propagarse el incendio de los mismos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año y multa de seis a doce meses.
2. La conducta prevista en el apartado anterior quedará exenta de pena si el incendio no se propaga por la acción voluntaria y positiva de su autor.
Flashcards de este artículo
Artículo 354 (apartado 1)
El que prendiere fuego a montes o masas forestales sin que llegue a propagarse el incendio de los mismos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año y multa de seis a doce meses.
El que prendiere fuego a montes o masas forestales sin que llegue a propagarse el incendio de los mismos, será castigado con la pena de prisión de ________ a un año y multa de seis a doce meses.
seis meses
«El que prendiere fuego a montes o masas forestales sin que llegue a propagarse el incendio de los mismos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año y multa de seis a doce meses.»
¿Qué artículo establece: «El que prendiere fuego a montes o masas forestales sin que llegue a propagarse el incendio de los mismos, será castigado con…»?
Artículo 354
«El que prendiere fuego a montes o masas forestales sin que llegue a propagarse el incendio de los mismos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año y multa de seis a doce meses.»
Artículo 354 (apartado 2)
La conducta prevista en el apartado anterior quedará exenta de pena si el incendio no se propaga por la acción voluntaria y positiva de su autor.
La conducta prevista en el apartado anterior quedará exenta de pena si el ________ no se propaga por la acción voluntaria y positiva de su autor.
incendio
«La conducta prevista en el apartado anterior quedará exenta de pena si el incendio no se propaga por la acción voluntaria y positiva de su autor.»
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.