🔒 Código Penal · BOE-A-1995-25444
Artículo 362 del Código Penal
Texto vigente
1. Será castigado con una pena de prisión de seis meses a cuatro años, multa de seis a dieciocho meses e inhabilitación especial para profesión u oficio de uno a tres años, el que elabore o produzca,
a) un medicamento, incluidos los de uso humano y veterinario, así como los medicamentos en investigación; o una sustancia activa o un excipiente de dicho medicamento;
b) un producto sanitario, así como los accesorios, elementos o materiales que sean esenciales para su integridad;
de modo que se presente engañosamente: su identidad, incluidos, en su caso, el envase y etiquetado, la fecha de caducidad, el nombre o composición de cualquiera de sus componentes, o, en su caso, la dosificación de los mismos; su origen, incluidos el fabricante, el país de fabricación, el país de origen y el titular de la autorización de comercialización o de los documentos de conformidad; datos relativos al cumplimiento de requisitos o exigencias legales, licencias, documentos de conformidad o autorizaciones; o su historial, incluidos los registros y documentos relativos a los canales de distribución empleados, siempre que estuvieran destinados al consumo público o al uso por terceras personas, y generen un riesgo para la vida o la salud de las personas.
2. Las mismas penas se impondrán a quien altere, al fabricarlo o elaborarlo o en un momento posterior, la cantidad, la dosis, la caducidad o la composición genuina, según lo autorizado o declarado, de cualquiera de los medicamentos, sustancias, excipientes, productos sanitarios, accesorios, elementos o materiales mencionados en el apartado anterior, de un modo que reduzca su seguridad, eficacia o calidad, generando un riesgo para la vida o la salud de las personas.
Flashcards de este artículo
Artículo 362 (apartado 1, 1/3)
Será castigado con una pena de prisión de seis meses a cuatro años, multa de seis a dieciocho meses e inhabilitación especial para profesión u oficio de uno a tres años, el que elabore o produzca, • a) un medicamento, incluidos los de uso humano y veterinario, así como los medicamentos en investigación; o una sustancia activa o un excipiente de dicho medicamento; • b) un producto sanitario, así como los accesorios, elementos o materiales que sean esenciales para su integridad;
Será castigado con una pena de prisión de ________ a cuatro años, multa de seis a dieciocho meses e inhabilitación especial para profesión u oficio de uno a tres años, el que elabore o produzca,
seis meses
«Será castigado con una pena de prisión de seis meses a cuatro años, multa de seis a dieciocho meses e inhabilitación especial para profesión u oficio de uno a tres años, el que elabore o produzca,»
¿Qué artículo establece: «Será castigado con una pena de prisión de seis meses a cuatro años, multa de seis a dieciocho meses e inhabilitación especial…»?
Artículo 362
«Será castigado con una pena de prisión de seis meses a cuatro años, multa de seis a dieciocho meses e inhabilitación especial para profesión u oficio de uno a tres años, el que elabore o produzca,»
Artículo 362 (apartado 1, 2/3)
de modo que se presente engañosamente: su identidad, incluidos, en su caso, el envase y etiquetado, la fecha de caducidad, el nombre o composición de cualquiera de sus componentes, o, en su caso, la dosificación de los mismos; su origen, incluidos el fabricante, el país de fabricación, el país de origen y el titular de la autorización de comercialización o de los documentos de conformidad; datos relativos al cumplimiento de requisitos o exigencias legales, licencias, documentos de conformidad o autorizaciones;
un medicamento, incluidos los de uso humano y veterinario, así como los medicamentos en ________;
investigación
«un medicamento, incluidos los de uso humano y veterinario, así como los medicamentos en investigación;»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. Serán castigados Será castigado con las penas una pena de prisión de seis meses a tres cuatro años, multa de seis a dieciocho meses e inhabilitación especial para profesión u oficio de uno a tres años: 1.º El años, el que altere, al fabricarlo o elaborarlo elabore o en produzca, a) un momento posterior, la cantidad, la dosis medicamento, incluidos los de uso humano y veterinario, así como los medicamentos en investigación; o la composición genuina, según lo autorizado una sustancia activa o declarado, un excipiente de dicho medicamento; b) un medicamento, privándole total producto sanitario, así como los accesorios, elementos o parcialmente materiales que sean esenciales para su integridad; de modo que se presente engañosamente: su eficacia terapéutica, y con ello ponga identidad, incluidos, en peligro la vida o su caso, el envase y etiquetado, la salud de las personas. 2.º El que, con ánimo fecha de expenderlos caducidad, el nombre o utilizarlos composición de cualquier manera, imite o simule medicamentos o sustancias productoras cualquiera de efectos beneficiosos para sus componentes, o, en su caso, la salud, dándoles apariencia dosificación de verdaderos, los mismos; su origen, incluidos el fabricante, el país de fabricación, el país de origen y con ello ponga en peligro el titular de la vida autorización de comercialización o la salud de las personas. 3.º El que, conociendo los documentos de conformidad; datos relativos al cumplimiento de requisitos o exigencias legales, licencias, documentos de conformidad o autorizaciones; o su alteración historial, incluidos los registros y con propósito documentos relativos a los canales de expenderlos distribución empleados, siempre que estuvieran destinados al consumo público o destinarlos al uso por otras terceras personas, tenga en depósito, anuncie o haga publicidad, ofrezca, exhiba, venda, facilite o utilice en cualquier forma los medicamentos referidos y con ello ponga en peligro generen un riesgo para la vida o la salud de las personas. 2. Las mismas penas de inhabilitación previstas en este artículo y en los anteriores serán de tres se impondrán a seis años cuando los hechos sean cometidos por farmacéuticos, quien altere, al fabricarlo o por los directores técnicos de laboratorios legalmente autorizados, elaborarlo o en cuyo nombre un momento posterior, la cantidad, la dosis, la caducidad o representación actúen. 3. En casos la composición genuina, según lo autorizado o declarado, de suma gravedad, cualquiera de los Jueces medicamentos, sustancias, excipientes, productos sanitarios, accesorios, elementos o Tribunales, teniendo en cuenta las circunstancias personales del autor y las del hecho, podrán imponer las penas superiores materiales mencionados en grado a el apartado anterior, de un modo que reduzca su seguridad, eficacia o calidad, generando un riesgo para la vida o la salud de las antes señaladas. personas.
- Vigente desde 24/05/1996 · redacción original
- Vigente desde 01/07/2015 · modificado por BOE-A-2015-3439
Otros artículos de CAPÍTULO III. De los delitos contra la salud pública
- Artículo 359
- Artículo 360
- Artículo 361
- Artículo 361 bis
- Artículo 362 bis
- Artículo 362 ter
- Artículo 362 quater
- Artículo 362 quinquies
- Artículo 362 sexies
- Artículo 363
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- Artículo 367
- Artículo 368
- Artículo 369
- Artículo 369 bis
- Artículo 370
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- Artículo 376
- Artículo 377
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