🔒 Código Penal · BOE-A-1995-25444
Artículo 370 del Código Penal
Texto vigente
Se impondrá la pena superior en uno o dos grados a la señalada en el artículo 368 cuando:
1.º Se utilice a menores de 18 años o a disminuidos psíquicos para cometer estos delitos.
2.º Se trate de los jefes, administradores o encargados de las organizaciones a que se refiere la circunstancia 2.ª del apartado 1 del artículo 369.
3.º Las conductas descritas en el artículo 368 fuesen de extrema gravedad.
Se consideran de extrema gravedad los casos en que la cantidad de las sustancias a que se refiere el artículo 368 excediere notablemente de la considerada como de notoria importancia, o se hayan utilizado buques, embarcaciones o aeronaves como medio de transporte específico, o se hayan llevado a cabo las conductas indicadas simulando operaciones de comercio internacional entre empresas, o se trate de redes internacionales dedicadas a este tipo de actividades, o cuando concurrieren tres o más de las circunstancias previstas en el artículo 369.1.
En los supuestos de los anteriores números 2.º y 3.º se impondrá a los culpables, además, una multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito.
Flashcards de este artículo
Artículo 370 (apartado 1)
Se impondrá la pena superior en uno o dos grados a la señalada en el artículo 368 cuando:
Se impondrá la pena superior en uno o ________ grados a la señalada en el artículo 368 cuando:
dos
«Se impondrá la pena superior en uno o dos grados a la señalada en el artículo 368 cuando:»
¿Qué artículo establece: «Se impondrá la pena superior en uno o dos grados a la señalada en el artículo 368 cuando»?
Artículo 370
«Se impondrá la pena superior en uno o dos grados a la señalada en el artículo 368 cuando:»
Artículo 370 (apartado 2)
º Se utilice a menores de 18 años o a disminuidos psíquicos para cometer estos delitos.
º Se utilice a menores de ________ o a disminuidos psíquicos para cometer estos delitos.
18 años
«º Se utilice a menores de 18 años o a disminuidos psíquicos para cometer estos delitos.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Se impondrá la pena superior en uno o dos grados a la señalada en el artículo 368 cuando: 1.º Se utilice a menores de 18 años o a disminuidos psíquicos para cometer estos delitos. 2.º Se trate de los jefes, administradores o encargados de las organizaciones a que se refieren las circunstancias refiere la circunstancia 2.ª y 3.ª del apartado 1 del artículo anterior. 369. 3.º Las conductas descritas en el artículo 368 fuesen de extrema gravedad. Se consideran de extrema gravedad los casos en que la cantidad de las sustancias a que se refiere el artículo 368 excediere notablemente de la considerada como de notoria importancia, o se hayan utilizado buques buques, embarcaciones o aeronaves como medio de transporte específico, o se hayan llevado a cabo las conductas indicadas simulando operaciones de comercio internacional entre empresas, o se trate de redes internaciones internacionales dedicadas a este tipo de actividades, o cuando concurrieren tres o más de las circunstancias previstas en el artículo 369.1. En los supuestos de los anteriores números 2.º y 3.º se impondrá a los culpables, además, una multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito.
- Vigente desde 24/05/1996 · redacción original
- Vigente desde 01/10/2004 · modificado por BOE-A-2003-21538
- Vigente desde 23/12/2010 · modificado por BOE-A-2010-9953
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