Ir al generador

🔒 Código Penal · BOE-A-1995-25444

Artículo 370 del Código Penal

Texto vigente

Se impondrá la pena superior en uno o dos grados a la señalada en el artículo 368 cuando:

1.º Se utilice a menores de 18 años o a disminuidos psíquicos para cometer estos delitos.

2.º Se trate de los jefes, administradores o encargados de las organizaciones a que se refiere la circunstancia 2.ª del apartado 1 del artículo 369.

3.º Las conductas descritas en el artículo 368 fuesen de extrema gravedad.

Se consideran de extrema gravedad los casos en que la cantidad de las sustancias a que se refiere el artículo 368 excediere notablemente de la considerada como de notoria importancia, o se hayan utilizado buques, embarcaciones o aeronaves como medio de transporte específico, o se hayan llevado a cabo las conductas indicadas simulando operaciones de comercio internacional entre empresas, o se trate de redes internacionales dedicadas a este tipo de actividades, o cuando concurrieren tres o más de las circunstancias previstas en el artículo 369.1.

En los supuestos de los anteriores números 2.º y 3.º se impondrá a los culpables, además, una multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/5

Artículo 370 (apartado 1)

Artículo 370 · Código Penal
Contenido1/5

Se impondrá la pena superior en uno o dos grados a la señalada en el artículo 368 cuando:

Completa el hueco2/5

Se impondrá la pena superior en uno o ________ grados a la señalada en el artículo 368 cuando:

Artículo 370 · Código Penal
Respuesta2/5

dos

«Se impondrá la pena superior en uno o dos grados a la señalada en el artículo 368 cuando:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Se impondrá la pena superior en uno o dos grados a la señalada en el artículo 368 cuando»?

Artículo 370 · Código Penal
Respuesta3/5

Artículo 370

«Se impondrá la pena superior en uno o dos grados a la señalada en el artículo 368 cuando:»
Información4/5

Artículo 370 (apartado 2)

Artículo 370 · Código Penal
Contenido4/5

º Se utilice a menores de 18 años o a disminuidos psíquicos para cometer estos delitos.

Completa el hueco5/5

º Se utilice a menores de ________ o a disminuidos psíquicos para cometer estos delitos.

Artículo 370 · Código Penal
Respuesta5/5

18 años

«º Se utilice a menores de 18 años o a disminuidos psíquicos para cometer estos delitos.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 23/12/2010 por BOE-A-2010-9953.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (01/10/2004):

Se impondrá la pena superior en uno o dos grados a la señalada en el artículo 368 cuando: 1.º Se utilice a menores de 18 años o a disminuidos psíquicos para cometer estos delitos. 2.º Se trate de los jefes, administradores o encargados de las organizaciones a que se refieren las circunstancias refiere la circunstancia 2.ª y 3.ª del apartado 1 del artículo anterior. 369. 3.º Las conductas descritas en el artículo 368 fuesen de extrema gravedad. Se consideran de extrema gravedad los casos en que la cantidad de las sustancias a que se refiere el artículo 368 excediere notablemente de la considerada como de notoria importancia, o se hayan utilizado buques buques, embarcaciones o aeronaves como medio de transporte específico, o se hayan llevado a cabo las conductas indicadas simulando operaciones de comercio internacional entre empresas, o se trate de redes internaciones internacionales dedicadas a este tipo de actividades, o cuando concurrieren tres o más de las circunstancias previstas en el artículo 369.1. En los supuestos de los anteriores números 2.º y 3.º se impondrá a los culpables, además, una multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito.

  1. Vigente desde 24/05/1996 · redacción original
  2. Vigente desde 01/10/2004 · modificado por BOE-A-2003-21538
  3. Vigente desde 23/12/2010 · modificado por BOE-A-2010-9953

Otros artículos de CAPÍTULO III. De los delitos contra la salud pública