🔒 Código Penal · BOE-A-1995-25444
Artículo 398 del Código Penal
Texto vigente
La autoridad o funcionario público que librare certificación falsa con escasa trascendencia en el tráfico jurídico será castigado con la pena de suspensión de seis meses a dos años.
Este precepto no será aplicable a los certificados relativos a la Seguridad Social y a la Hacienda Pública.
Flashcards de este artículo
Artículo 398
La autoridad o funcionario público que librare certificación falsa con escasa trascendencia en el tráfico jurídico será castigado con la pena de suspensión de seis meses a dos años. Este precepto no será aplicable a los certificados relativos a la Seguridad Social y a la Hacienda Pública.
La autoridad o funcionario público que librare certificación falsa con escasa trascendencia en el tráfico jurídico será castigado con la pena de suspensión de ________ a dos años.
seis meses
«La autoridad o funcionario público que librare certificación falsa con escasa trascendencia en el tráfico jurídico será castigado con la pena de suspensión de seis meses a dos años.»
¿Qué artículo establece: «La autoridad o funcionario público que librare certificación falsa con escasa trascendencia en el tráfico jurídico será castigado con la pena de…»?
Artículo 398
«La autoridad o funcionario público que librare certificación falsa con escasa trascendencia en el tráfico jurídico será castigado con la pena de suspensión de seis meses a dos años.»
Este precepto no será aplicable a los ________ relativos a la Seguridad Social y a la Hacienda Pública.
certificados
«Este precepto no será aplicable a los certificados relativos a la Seguridad Social y a la Hacienda Pública.»
¿Qué artículo establece: «Este precepto no será aplicable a los certificados relativos a la Seguridad Social y a la Hacienda Pública»?
Artículo 398
«Este precepto no será aplicable a los certificados relativos a la Seguridad Social y a la Hacienda Pública.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
La autoridad o funcionario público que librare certificación falsa con escasa trascendencia en el tráfico jurídico será castigado con la pena de suspensión de seis meses a dos años. Este precepto no será aplicable a los certificados relativos a la Seguridad Social y a la Hacienda Pública.
- Vigente desde 24/05/1996 · redacción original
- Vigente desde 17/01/2013 · modificado por BOE-A-2012-15647
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