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🔒 Código Penal · BOE-A-1995-25444

Artículo 398 del Código Penal

Texto vigente

La autoridad o funcionario público que librare certificación falsa con escasa trascendencia en el tráfico jurídico será castigado con la pena de suspensión de seis meses a dos años.

Este precepto no será aplicable a los certificados relativos a la Seguridad Social y a la Hacienda Pública.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 398

Artículo 398 · Código Penal
Contenido1/5

La autoridad o funcionario público que librare certificación falsa con escasa trascendencia en el tráfico jurídico será castigado con la pena de suspensión de seis meses a dos años. Este precepto no será aplicable a los certificados relativos a la Seguridad Social y a la Hacienda Pública.

Completa el hueco2/5

La autoridad o funcionario público que librare certificación falsa con escasa trascendencia en el tráfico jurídico será castigado con la pena de suspensión de ________ a dos años.

Artículo 398 · Código Penal
Respuesta2/5

seis meses

«La autoridad o funcionario público que librare certificación falsa con escasa trascendencia en el tráfico jurídico será castigado con la pena de suspensión de seis meses a dos años.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «La autoridad o funcionario público que librare certificación falsa con escasa trascendencia en el tráfico jurídico será castigado con la pena de…»?

Artículo 398 · Código Penal
Respuesta3/5

Artículo 398

«La autoridad o funcionario público que librare certificación falsa con escasa trascendencia en el tráfico jurídico será castigado con la pena de suspensión de seis meses a dos años.»
Completa el hueco4/5

Este precepto no será aplicable a los ________ relativos a la Seguridad Social y a la Hacienda Pública.

Artículo 398 · Código Penal
Respuesta4/5

certificados

«Este precepto no será aplicable a los certificados relativos a la Seguridad Social y a la Hacienda Pública.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Este precepto no será aplicable a los certificados relativos a la Seguridad Social y a la Hacienda Pública»?

Artículo 398 · Código Penal
Respuesta5/5

Artículo 398

«Este precepto no será aplicable a los certificados relativos a la Seguridad Social y a la Hacienda Pública.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 17/01/2013 por BOE-A-2012-15647.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (24/05/1996):

La autoridad o funcionario público que librare certificación falsa con escasa trascendencia en el tráfico jurídico será castigado con la pena de suspensión de seis meses a dos años. Este precepto no será aplicable a los certificados relativos a la Seguridad Social y a la Hacienda Pública.

  1. Vigente desde 24/05/1996 · redacción original
  2. Vigente desde 17/01/2013 · modificado por BOE-A-2012-15647

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