🔒 Código Penal · BOE-A-1995-25444
Artículo 399 del Código Penal
Texto vigente
1. El particular que falsificare una certificación de las designadas en los artículos anteriores será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.
2. La misma pena se impondrá al que hiciere uso, a sabiendas, de la certificación, así como al que, sin haber intervenido en su falsificación, traficare con ella de cualquier modo.
3. Esta disposición es aplicable aun cuando el certificado aparezca como perteneciente a otro Estado de la Unión Europea o a un tercer Estado o haya sido falsificado o adquirido en otro Estado de la Unión Europea o en un tercer Estado si es utilizado en España.
Flashcards de este artículo
Artículo 399 (apartado 1)
El particular que falsificare una certificación de las designadas en los artículos anteriores será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.
El particular que falsificare una certificación de las designadas en los artículos anteriores será castigado con la pena de multa de tres a ________.
seis meses
«El particular que falsificare una certificación de las designadas en los artículos anteriores será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.»
¿Qué artículo establece: «El particular que falsificare una certificación de las designadas en los artículos anteriores será castigado con la pena de multa de tres…»?
Artículo 399
«El particular que falsificare una certificación de las designadas en los artículos anteriores será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.»
Artículo 399 (apartado 2)
La misma pena se impondrá al que hiciere uso, a sabiendas, de la certificación, así como al que, sin haber intervenido en su falsificación, traficare con ella de cualquier modo.
La misma pena se impondrá al que hiciere uso, a sabiendas, de la certificación, así como al que, sin haber intervenido en su ________, traficare con ella de cualquier modo.
falsificación
«La misma pena se impondrá al que hiciere uso, a sabiendas, de la certificación, así como al que, sin haber intervenido en su falsificación, traficare con ella de cualquier modo.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. El particular que falsificare una certificación de las designadas en los artículos anteriores será castigado con la pena de multa de tres a seis meses. 2. La misma pena se aplicará impondrá al que hiciere uso, a sabiendas, de la certificación falsa. certificación, así como al que, sin haber intervenido en su falsificación, traficare con ella de cualquier modo. 3. Esta disposición es aplicable aun cuando el certificado aparezca como perteneciente a otro Estado de la Unión Europea o a un tercer Estado o haya sido falsificado o adquirido en otro Estado de la Unión Europea o en un tercer Estado si es utilizado en España.
- Vigente desde 24/05/1996 · redacción original
- Vigente desde 23/12/2010 · modificado por BOE-A-2010-9953
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