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🔒 Código Penal · BOE-A-1995-25444

Artículo 40 del Código Penal

Texto vigente

1. La pena de inhabilitación absoluta tendrá una duración de seis a 20 años; las de inhabilitación especial, de tres meses a 20 años, y la de suspensión de empleo o cargo público, de tres meses a seis años.

2. La pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, y la de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, tendrán una duración de tres meses a 10 años.

3. La pena de privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos tendrá una duración de hasta 10 años. La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas, o de comunicarse con ellas, tendrá una duración de un mes a 10 años.

4. La pena de trabajos en beneficio de la comunidad tendrá una duración de un día a un año.

5. La duración de cada una de estas penas será la prevista en los apartados anteriores, salvo lo que excepcionalmente dispongan otros preceptos de este Código.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 40 (apartado 1)

Artículo 40 · Código Penal
Contenido1/5

La pena de inhabilitación absoluta tendrá una duración de seis a 20 años; las de inhabilitación especial, de tres meses a 20 años, y la de suspensión de empleo o cargo público, de tres meses a seis años.

Completa el hueco2/5

La pena de inhabilitación absoluta tendrá una duración de seis a ________;

Artículo 40 · Código Penal
Respuesta2/5

20 años

«La pena de inhabilitación absoluta tendrá una duración de seis a 20 años;»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «La pena de inhabilitación absoluta tendrá una duración de seis a 20 años»?

Artículo 40 · Código Penal
Respuesta3/5

Artículo 40

«La pena de inhabilitación absoluta tendrá una duración de seis a 20 años;»
Información4/5

Artículo 40 (apartado 2)

Artículo 40 · Código Penal
Contenido4/5

La pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, y la de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, tendrán una duración de tres meses a 10 años.

Completa el hueco5/5

las de inhabilitación especial, de ________ a 20 años, y la de suspensión de empleo o cargo público, de tres meses a seis años.

Artículo 40 · Código Penal
Respuesta5/5

tres meses

«las de inhabilitación especial, de tres meses a 20 años, y la de suspensión de empleo o cargo público, de tres meses a seis años.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 01/10/2004 por BOE-A-2003-21538.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (24/12/2000):

1. La pena de inhabilitación absoluta tendrá una duración de seis a veinte años, salvo lo que excepcionalmente dispongan otros preceptos del presente Código ; 20 años; las de inhabilitación especial, de seis tres meses a veinte años 20 años, y la de suspensión de empleo o cargo público, de seis tres meses a seis años ; la años. 2. La pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores ciclomotores, y la de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, tendrán una duración de tres meses a diez años ; la 10 años. 3. La pena de privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a determinados lugares, ellos tendrá una duración de seis meses hasta 10 años. La prohibición de aproximarse a cinco años, y la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas, o de comunicarse con ellas, tendrá una duración de un mes a 10 años. 4. La pena de trabajos en beneficio de la comunidad, comunidad tendrá una duración de un día a un año. 5. La duración de cada una de estas penas será la prevista en los apartados anteriores, salvo lo que excepcionalmente dispongan otros preceptos de este Código.

  1. Vigente desde 24/05/1996 · redacción original
  2. Vigente desde 24/12/2000 · modificado por BOE-A-2000-23659
  3. Vigente desde 01/10/2004 · modificado por BOE-A-2003-21538

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