🔒 Código Penal · BOE-A-1995-25444
Artículo 40 del Código Penal
Texto vigente
1. La pena de inhabilitación absoluta tendrá una duración de seis a 20 años; las de inhabilitación especial, de tres meses a 20 años, y la de suspensión de empleo o cargo público, de tres meses a seis años.
2. La pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, y la de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, tendrán una duración de tres meses a 10 años.
3. La pena de privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos tendrá una duración de hasta 10 años. La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas, o de comunicarse con ellas, tendrá una duración de un mes a 10 años.
4. La pena de trabajos en beneficio de la comunidad tendrá una duración de un día a un año.
5. La duración de cada una de estas penas será la prevista en los apartados anteriores, salvo lo que excepcionalmente dispongan otros preceptos de este Código.
Flashcards de este artículo
Artículo 40 (apartado 1)
La pena de inhabilitación absoluta tendrá una duración de seis a 20 años; las de inhabilitación especial, de tres meses a 20 años, y la de suspensión de empleo o cargo público, de tres meses a seis años.
La pena de inhabilitación absoluta tendrá una duración de seis a ________;
20 años
«La pena de inhabilitación absoluta tendrá una duración de seis a 20 años;»
¿Qué artículo establece: «La pena de inhabilitación absoluta tendrá una duración de seis a 20 años»?
Artículo 40
«La pena de inhabilitación absoluta tendrá una duración de seis a 20 años;»
Artículo 40 (apartado 2)
La pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, y la de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, tendrán una duración de tres meses a 10 años.
las de inhabilitación especial, de ________ a 20 años, y la de suspensión de empleo o cargo público, de tres meses a seis años.
tres meses
«las de inhabilitación especial, de tres meses a 20 años, y la de suspensión de empleo o cargo público, de tres meses a seis años.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. La pena de inhabilitación absoluta tendrá una duración de seis a veinte años, salvo lo que excepcionalmente dispongan otros preceptos del presente Código ; 20 años; las de inhabilitación especial, de seis tres meses a veinte años 20 años, y la de suspensión de empleo o cargo público, de seis tres meses a seis años ; la años. 2. La pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores ciclomotores, y la de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, tendrán una duración de tres meses a diez años ; la 10 años. 3. La pena de privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a determinados lugares, ellos tendrá una duración de seis meses hasta 10 años. La prohibición de aproximarse a cinco años, y la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas, o de comunicarse con ellas, tendrá una duración de un mes a 10 años. 4. La pena de trabajos en beneficio de la comunidad, comunidad tendrá una duración de un día a un año. 5. La duración de cada una de estas penas será la prevista en los apartados anteriores, salvo lo que excepcionalmente dispongan otros preceptos de este Código.
- Vigente desde 24/05/1996 · redacción original
- Vigente desde 24/12/2000 · modificado por BOE-A-2000-23659
- Vigente desde 01/10/2004 · modificado por BOE-A-2003-21538
Otros artículos de Sección 3.ª De las penas privativas de derechos
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.