🔒 Código Penal · BOE-A-1995-25444
Artículo 428 del Código Penal
Texto vigente
El funcionario público o autoridad que influyere en otro funcionario público o autoridad prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica con éste o con otro funcionario o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero, incurrirá en las penas de prisión de seis meses a dos años, multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de cinco a nueve años. Si obtuviere el beneficio perseguido, estas penas se impondrán en su mitad superior.
Flashcards de este artículo
Artículo 428 (1/2)
El funcionario público o autoridad que influyere en otro funcionario público o autoridad prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica con éste o con otro funcionario o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero, incurrirá en las penas de prisión de seis meses a dos años, multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de cinco a nueve años.
Si obtuviere el beneficio ________, estas penas se impondrán en su mitad superior.
perseguido
«Si obtuviere el beneficio perseguido, estas penas se impondrán en su mitad superior.»
¿Qué artículo establece: «Si obtuviere el beneficio perseguido, estas penas se impondrán en su mitad superior»?
Artículo 428
«Si obtuviere el beneficio perseguido, estas penas se impondrán en su mitad superior.»
Artículo 428 (2/2)
Si obtuviere el beneficio perseguido, estas penas se impondrán en su mitad superior.
Qué ha cambiado: historial de versiones
El funcionario público o autoridad que influyere en otro funcionario público o autoridad prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica con éste o con otro funcionario o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero, incurrirá en las penas de prisión de seis meses a dos años, multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de tres cinco a seis nueve años. Si obtuviere el beneficio perseguido, estas penas se impondrán en su mitad superior.
- Vigente desde 24/05/1996 · redacción original
- Vigente desde 23/12/2010 · modificado por BOE-A-2010-9953
- Vigente desde 01/07/2015 · modificado por BOE-A-2015-3439
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