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🔒 Código Penal · BOE-A-1995-25444

Artículo 428 del Código Penal

Texto vigente

El funcionario público o autoridad que influyere en otro funcionario público o autoridad prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica con éste o con otro funcionario o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero, incurrirá en las penas de prisión de seis meses a dos años, multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de cinco a nueve años. Si obtuviere el beneficio perseguido, estas penas se impondrán en su mitad superior.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/4

Artículo 428 (1/2)

Artículo 428 · Código Penal
Contenido1/4

El funcionario público o autoridad que influyere en otro funcionario público o autoridad prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica con éste o con otro funcionario o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero, incurrirá en las penas de prisión de seis meses a dos años, multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de cinco a nueve años.

Completa el hueco2/4

Si obtuviere el beneficio ________, estas penas se impondrán en su mitad superior.

Artículo 428 · Código Penal
Respuesta2/4

perseguido

«Si obtuviere el beneficio perseguido, estas penas se impondrán en su mitad superior.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo establece: «Si obtuviere el beneficio perseguido, estas penas se impondrán en su mitad superior»?

Artículo 428 · Código Penal
Respuesta3/4

Artículo 428

«Si obtuviere el beneficio perseguido, estas penas se impondrán en su mitad superior.»
Información4/4

Artículo 428 (2/2)

Artículo 428 · Código Penal
Contenido4/4

Si obtuviere el beneficio perseguido, estas penas se impondrán en su mitad superior.

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 01/07/2015 por BOE-A-2015-3439.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (23/12/2010):

El funcionario público o autoridad que influyere en otro funcionario público o autoridad prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica con éste o con otro funcionario o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero, incurrirá en las penas de prisión de seis meses a dos años, multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de tres cinco a seis nueve años. Si obtuviere el beneficio perseguido, estas penas se impondrán en su mitad superior.

  1. Vigente desde 24/05/1996 · redacción original
  2. Vigente desde 23/12/2010 · modificado por BOE-A-2010-9953
  3. Vigente desde 01/07/2015 · modificado por BOE-A-2015-3439

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