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🔒 Código Penal · BOE-A-1995-25444

Artículo 431 del Código Penal

Texto vigente

A los efectos de este capítulo se entenderán funcionarios públicos los determinados por los artículos 24 y 427.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 431

Artículo 431 · Código Penal
Contenido1/3

A los efectos de este capítulo se entenderán funcionarios públicos los determinados por los artículos 24 y 427.

Completa el hueco2/3

A los efectos de este capítulo se entenderán funcionarios públicos los determinados por los artículos ________ y 427.

Artículo 431 · Código Penal
Respuesta2/3

24

«A los efectos de este capítulo se entenderán funcionarios públicos los determinados por los artículos 24 y 427.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «A los efectos de este capítulo se entenderán funcionarios públicos los determinados por los artículos 24 y 427»?

Artículo 431 · Código Penal
Respuesta3/3

Artículo 431

«A los efectos de este capítulo se entenderán funcionarios públicos los determinados por los artículos 24 y 427.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 13/03/2019 por BOE-A-2019-2363.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (01/07/2015):

(Suprimido) A los efectos de este capítulo se entenderán funcionarios públicos los determinados por los artículos 24 y 427.

  1. Vigente desde 24/05/1996 · redacción original
  2. Vigente desde 01/07/2015 · modificado por BOE-A-2015-3439
  3. Vigente desde 13/03/2019 · modificado por BOE-A-2019-2363

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