🔒 Código Penal · BOE-A-1995-25444
Artículo 431 del Código Penal
Texto vigente
A los efectos de este capítulo se entenderán funcionarios públicos los determinados por los artículos 24 y 427.
Flashcards de este artículo
Artículo 431
A los efectos de este capítulo se entenderán funcionarios públicos los determinados por los artículos 24 y 427.
A los efectos de este capítulo se entenderán funcionarios públicos los determinados por los artículos ________ y 427.
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«A los efectos de este capítulo se entenderán funcionarios públicos los determinados por los artículos 24 y 427.»
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Artículo 431
«A los efectos de este capítulo se entenderán funcionarios públicos los determinados por los artículos 24 y 427.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
(Suprimido) A los efectos de este capítulo se entenderán funcionarios públicos los determinados por los artículos 24 y 427.
- Vigente desde 24/05/1996 · redacción original
- Vigente desde 01/07/2015 · modificado por BOE-A-2015-3439
- Vigente desde 13/03/2019 · modificado por BOE-A-2019-2363
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