🔒 Código Penal · BOE-A-1995-25444
Artículo 517 del Código Penal
Texto vigente
En los casos previstos en los números 1.º y 3.º al 6.º del artículo 515 (*) se impondrán las siguientes penas:
1.º A los fundadores, directores y presidentes de las asociaciones, las de prisión de dos a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a doce años.
2.º A los miembros activos, las de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses.
(*) La remisión a los números 1º y 3º al 6º del art. 515 se entiende hecha a los actuales números 1º a 4º del art. 515, tras la modificación efectuada por el art. único.239 de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439#aunico.
Flashcards de este artículo
Artículo 517 (apartado 1)
En los casos previstos en los números 1.º y 3.º al 6.º del artículo 515 (*) se impondrán las siguientes penas:
En los casos previstos en los números ________.º y 3.º al 6.º del artículo 515 (*) se impondrán las siguientes penas:
1
«En los casos previstos en los números 1.º y 3.º al 6.º del artículo 515 (*) se impondrán las siguientes penas:»
¿Qué artículo establece: «En los casos previstos en los números 1.º y 3.º al 6.º del artículo 515 (*) se impondrán las siguientes penas»?
Artículo 517
«En los casos previstos en los números 1.º y 3.º al 6.º del artículo 515 (*) se impondrán las siguientes penas:»
Artículo 517 (apartado 2)
º A los fundadores, directores y presidentes de las asociaciones, las de prisión de dos a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a doce años.
º A los fundadores, directores y presidentes de las asociaciones, las de prisión de dos a ________, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a doce años.
cuatro años
«º A los fundadores, directores y presidentes de las asociaciones, las de prisión de dos a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a doce años.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
En los casos previstos en los números 1.º y 3.º al 5.º 6.º del artículo 515 (*) se impondrán las siguientes penas: 1.º A los fundadores, directores y presidentes de las asociaciones, las de prisión de dos a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a doce años. 2.º A los miembros activos, las de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses. (*) La remisión a los números 1º y 3º al 6º del art. 515 se entiende hecha a los actuales números 1º a 4º del art. 515, tras la modificación efectuada por el art. único.239 de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439#aunico.
- Vigente desde 24/05/1996 · redacción original
- Vigente desde 01/02/2000 · modificado por BOE-A-2000-544
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