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🔒 Código Penal · BOE-A-1995-25444

Artículo 517 del Código Penal

Texto vigente

En los casos previstos en los números 1.º y 3.º al 6.º del artículo 515 (*) se impondrán las siguientes penas:

1.º A los fundadores, directores y presidentes de las asociaciones, las de prisión de dos a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a doce años.

2.º A los miembros activos, las de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses.

(*) La remisión a los números 1º y 3º al 6º del art. 515 se entiende hecha a los actuales números 1º a 4º del art. 515, tras la modificación efectuada por el art. único.239 de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439#aunico.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 517 (apartado 1)

Artículo 517 · Código Penal
Contenido1/5

En los casos previstos en los números 1.º y 3.º al 6.º del artículo 515 (*) se impondrán las siguientes penas:

Completa el hueco2/5

En los casos previstos en los números ________.º y 3.º al 6.º del artículo 515 (*) se impondrán las siguientes penas:

Artículo 517 · Código Penal
Respuesta2/5

1

«En los casos previstos en los números 1.º y 3.º al 6.º del artículo 515 (*) se impondrán las siguientes penas:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «En los casos previstos en los números 1.º y 3.º al 6.º del artículo 515 (*) se impondrán las siguientes penas»?

Artículo 517 · Código Penal
Respuesta3/5

Artículo 517

«En los casos previstos en los números 1.º y 3.º al 6.º del artículo 515 (*) se impondrán las siguientes penas:»
Información4/5

Artículo 517 (apartado 2)

Artículo 517 · Código Penal
Contenido4/5

º A los fundadores, directores y presidentes de las asociaciones, las de prisión de dos a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a doce años.

Completa el hueco5/5

º A los fundadores, directores y presidentes de las asociaciones, las de prisión de dos a ________, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a doce años.

Artículo 517 · Código Penal
Respuesta5/5

cuatro años

«º A los fundadores, directores y presidentes de las asociaciones, las de prisión de dos a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a doce años.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 01/02/2000 por BOE-A-2000-544.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (24/05/1996):

En los casos previstos en los números 1.º y 3.º al 5.º 6.º del artículo 515 (*) se impondrán las siguientes penas: 1.º A los fundadores, directores y presidentes de las asociaciones, las de prisión de dos a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a doce años. 2.º A los miembros activos, las de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses. (*) La remisión a los números 1º y 3º al 6º del art. 515 se entiende hecha a los actuales números 1º a 4º del art. 515, tras la modificación efectuada por el art. único.239 de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439#aunico.

  1. Vigente desde 24/05/1996 · redacción original
  2. Vigente desde 01/02/2000 · modificado por BOE-A-2000-544

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