🔒 Código Penal · BOE-A-1995-25444
Artículo 518 del Código Penal
Texto vigente
Los que con su cooperación económica o de cualquier otra clase, en todo caso relevante, favorezcan la fundación, organización o actividad de las asociaciones comprendidas en los números 1.o y 3.o al 6.o del artículo 515(*), incurrirán en la pena de prisión de uno a tres años, multa de doce a veinticuatro meses, e inhabilitación para empleo o cargo público por tiempo de uno a cuatro años.
(*) La remisión a los números 1º y 3º al 6º del art. 515 se entiende hecha a los actuales números 1º a 4º del art. 515, tras la modificación efectuada por el art. único.239 de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439#aunico.
Flashcards de este artículo
Artículo 518 (1/2)
Los que con su cooperación económica o de cualquier otra clase, en todo caso relevante, favorezcan la fundación, organización o actividad de las asociaciones comprendidas en los números 1.o y 3.o al 6.o del artículo 515(*), incurrirán en la pena de prisión de uno a tres años, multa de doce a veinticuatro meses, e inhabilitación para empleo o cargo público por tiempo de uno a cuatro años.
________ se entiende hecha a los actuales números 1º a 4º del art.
515
«515 se entiende hecha a los actuales números 1º a 4º del art.»
¿Qué artículo establece: «(*) La remisión a los números 1º y 3º al 6º del art»?
Artículo 518
«(*) La remisión a los números 1º y 3º al 6º del art.»
Artículo 518 (2/2)
(*) La remisión a los números 1º y 3º al 6º del art. 515 se entiende hecha a los actuales números 1º a 4º del art. 515, tras la modificación efectuada por el art. único.239 de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439#aunico.
________, tras la modificación efectuada por el art. único.239 de la L.O.
515
«515, tras la modificación efectuada por el art. único.239 de la L.O.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Los que con su cooperación económica o de cualquier otra clase, en todo caso relevante, favorezcan la fundación, organización o actividad de las asociaciones comprendidas en los números 1.º 1.o y 3.º 3.o al 5.º 6.o del artículo 515, 515(*), incurrirán en las penas la pena de prisión de uno a tres años, multa de doce a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a cuatro años. (*) La remisión a los números 1º y 3º al 6º del art. 515 se entiende hecha a los actuales números 1º a 4º del art. 515, tras la modificación efectuada por el art. único.239 de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439#aunico.
- Vigente desde 24/05/1996 · redacción original
- Vigente desde 01/02/2000 · modificado por BOE-A-2000-544
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