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🔒 Código Penal · BOE-A-1995-25444

Artículo 518 del Código Penal

Texto vigente

Los que con su cooperación económica o de cualquier otra clase, en todo caso relevante, favorezcan la fundación, organización o actividad de las asociaciones comprendidas en los números 1.o y 3.o al 6.o del artículo 515(*), incurrirán en la pena de prisión de uno a tres años, multa de doce a veinticuatro meses, e inhabilitación para empleo o cargo público por tiempo de uno a cuatro años.

(*) La remisión a los números 1º y 3º al 6º del art. 515 se entiende hecha a los actuales números 1º a 4º del art. 515, tras la modificación efectuada por el art. único.239 de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439#aunico.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 518 (1/2)

Artículo 518 · Código Penal
Contenido1/5

Los que con su cooperación económica o de cualquier otra clase, en todo caso relevante, favorezcan la fundación, organización o actividad de las asociaciones comprendidas en los números 1.o y 3.o al 6.o del artículo 515(*), incurrirán en la pena de prisión de uno a tres años, multa de doce a veinticuatro meses, e inhabilitación para empleo o cargo público por tiempo de uno a cuatro años.

Completa el hueco2/5

________ se entiende hecha a los actuales números 1º a 4º del art.

Artículo 518 · Código Penal
Respuesta2/5

515

«515 se entiende hecha a los actuales números 1º a 4º del art.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «(*) La remisión a los números 1º y 3º al 6º del art»?

Artículo 518 · Código Penal
Respuesta3/5

Artículo 518

«(*) La remisión a los números 1º y 3º al 6º del art.»
Información4/5

Artículo 518 (2/2)

Artículo 518 · Código Penal
Contenido4/5

(*) La remisión a los números 1º y 3º al 6º del art. 515 se entiende hecha a los actuales números 1º a 4º del art. 515, tras la modificación efectuada por el art. único.239 de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439#aunico.

Completa el hueco5/5

________, tras la modificación efectuada por el art. único.239 de la L.O.

Artículo 518 · Código Penal
Respuesta5/5

515

«515, tras la modificación efectuada por el art. único.239 de la L.O.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 01/02/2000 por BOE-A-2000-544.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (24/05/1996):

Los que con su cooperación económica o de cualquier otra clase, en todo caso relevante, favorezcan la fundación, organización o actividad de las asociaciones comprendidas en los números 1.º 1.o y 3.º 3.o al 5.º 6.o del artículo 515, 515(*), incurrirán en las penas la pena de prisión de uno a tres años, multa de doce a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a cuatro años. (*) La remisión a los números 1º y 3º al 6º del art. 515 se entiende hecha a los actuales números 1º a 4º del art. 515, tras la modificación efectuada por el art. único.239 de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439#aunico.

  1. Vigente desde 24/05/1996 · redacción original
  2. Vigente desde 01/02/2000 · modificado por BOE-A-2000-544

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