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🔒 Código Penal · BOE-A-1995-25444

Disposición adicional primera del Código Penal

Texto vigente

Cuando una persona sea declarada exenta de responsabilidad criminal por concurrir alguna de las causas previstas en los números 1.º y 3.º del artículo 20, el Ministerio Fiscal evaluará, atendiendo a las circunstancias del caso, la procedencia de promover un proceso para la adopción judicial de medidas de apoyo a la persona con discapacidad o, en el supuesto de que tales medidas hubieran sido ya anteriormente acordadas, para su revisión.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Disposición adicional primera

Disposición adicional primera · Código Penal
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Cuando una persona sea declarada exenta de responsabilidad criminal por concurrir alguna de las causas previstas en los números 1.º y 3.º del artículo 20, el Ministerio Fiscal evaluará, atendiendo a las circunstancias del caso, la procedencia de promover un proceso para la adopción judicial de medidas de apoyo a la persona con discapacidad o, en el supuesto de que tales medidas hubieran sido ya anteriormente acordadas, para su revisión.

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 03/09/2021 por BOE-A-2021-9233.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (24/05/1996):

Cuando una persona sea declarada exenta de responsabilidad criminal por concurrir alguna de las causas previstas en los números 1.º y 3.º del artículo 20 de este Código, 20, el Ministerio Fiscal instará, si fuera procedente, evaluará, atendiendo a las circunstancias del caso, la declaración procedencia de incapacidad ante promover un proceso para la Jurisdicción Civil, salvo que adopción judicial de medidas de apoyo a la misma hubiera persona con discapacidad o, en el supuesto de que tales medidas hubieran sido ya anteriormente acordada y, en acordadas, para su caso, el internamiento conforme a las normas de la legislación civil. revisión.

  1. Vigente desde 24/05/1996 · redacción original
  2. Vigente desde 03/09/2021 · modificado por BOE-A-2021-9233

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