🔒 Código Penal · BOE-A-1995-25444
Disposición adicional primera del Código Penal
Texto vigente
Cuando una persona sea declarada exenta de responsabilidad criminal por concurrir alguna de las causas previstas en los números 1.º y 3.º del artículo 20, el Ministerio Fiscal evaluará, atendiendo a las circunstancias del caso, la procedencia de promover un proceso para la adopción judicial de medidas de apoyo a la persona con discapacidad o, en el supuesto de que tales medidas hubieran sido ya anteriormente acordadas, para su revisión.
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Disposición adicional primera
Cuando una persona sea declarada exenta de responsabilidad criminal por concurrir alguna de las causas previstas en los números 1.º y 3.º del artículo 20, el Ministerio Fiscal evaluará, atendiendo a las circunstancias del caso, la procedencia de promover un proceso para la adopción judicial de medidas de apoyo a la persona con discapacidad o, en el supuesto de que tales medidas hubieran sido ya anteriormente acordadas, para su revisión.
Qué ha cambiado: historial de versiones
Cuando una persona sea declarada exenta de responsabilidad criminal por concurrir alguna de las causas previstas en los números 1.º y 3.º del artículo 20 de este Código, 20, el Ministerio Fiscal instará, si fuera procedente, evaluará, atendiendo a las circunstancias del caso, la declaración procedencia de incapacidad ante promover un proceso para la Jurisdicción Civil, salvo que adopción judicial de medidas de apoyo a la misma hubiera persona con discapacidad o, en el supuesto de que tales medidas hubieran sido ya anteriormente acordada y, en acordadas, para su caso, el internamiento conforme a las normas de la legislación civil. revisión.
- Vigente desde 24/05/1996 · redacción original
- Vigente desde 03/09/2021 · modificado por BOE-A-2021-9233
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