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🔒 Código Penal · BOE-A-1995-25444

Disposición final cuarta del Código Penal

Texto vigente

La Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, quedará modificada en los siguientes términos:

«Artículo 1.º

2. El carácter delictivo de la intromisión no impedirá el recurso al procedimiento de tutela judicial previsto en el artículo 9.º de esta Ley. En cualquier caso, serán aplicables los criterios de esta Ley para la determinación de la responsabilidad civil derivada de delito.»

«Artículo 7.º

7. La imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.»

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Disposición final cuarta (apartado 1)

Disposición final cuarta · Código Penal
Contenido1/5

La Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, quedará modificada en los siguientes términos: «Artículo 1.º

Completa el hueco2/5

La Ley Orgánica 1/________, de 5 de mayo, de Protección del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, quedará modificada en los siguientes términos:

Disposición final cuarta · Código Penal
Respuesta2/5

1982

«La Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, quedará modificada en los siguientes términos:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «La Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a…»?

Disposición final cuarta · Código Penal
Respuesta3/5

Disposición final cuarta

«La Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, quedará modificada en los siguientes términos:»
Información4/5

Disposición final cuarta (apartado 2)

Disposición final cuarta · Código Penal
Contenido4/5

El carácter delictivo de la intromisión no impedirá el recurso al procedimiento de tutela judicial previsto en el artículo 9.º de esta Ley. En cualquier caso, serán aplicables los criterios de esta Ley para la determinación de la responsabilidad civil derivada de delito.» «Artículo 7.º

Completa el hueco5/5

El carácter delictivo de la intromisión no impedirá el recurso al ________ de tutela judicial previsto en el artículo 9.º de esta Ley.

Disposición final cuarta · Código Penal
Respuesta5/5

procedimiento

«El carácter delictivo de la intromisión no impedirá el recurso al procedimiento de tutela judicial previsto en el artículo 9.º de esta Ley.»

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