Ir al generador

🏛️ Constitución Española · BOE-A-1978-31229

Artículo 128 de la Constitución Española

Texto vigente

1. Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general.

2. Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 20/05/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/5

Artículo 128 (apartado 1)

Artículo 128 · Constitución Española
Contenido1/5

Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general.

Completa el hueco2/5

Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su ________ está subordinada al interés general.

Artículo 128 · Constitución Española
Respuesta2/5

titularidad

«Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general»?

Artículo 128 · Constitución Española
Respuesta3/5

Artículo 128

«Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general.»
Información4/5

Artículo 128 (apartado 2)

Artículo 128 · Constitución Española
Contenido4/5

Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general.

Completa el hueco5/5

Se reconoce la iniciativa pública en la actividad ________.

Artículo 128 · Constitución Española
Respuesta5/5

económica

«Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica.»

Otros artículos de TÍTULO VII. Economía y Hacienda