🏛️ Constitución Española · BOE-A-1978-31229
Artículo 133 de la Constitución Española
Texto vigente
1. La potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley.
2. Las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las leyes.
3. Todo beneficio fiscal que afecte a los tributos del Estado deberá establecerse en virtud de ley.
4. Las administraciones públicas sólo podrán contraer obligaciones financieras y realizar gastos de acuerdo con las leyes.
Flashcards de este artículo
Artículo 133 (apartado 1)
La potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley.
La potestad originaria para establecer los tributos corresponde ________ al Estado, mediante ley.
exclusivamente
«La potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley.»
¿Qué artículo establece: «La potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley»?
Artículo 133
«La potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley.»
Artículo 133 (apartado 2)
Las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las leyes.
Las Comunidades Autónomas y las ________ locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las leyes.
Corporaciones
«Las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las leyes.»
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.