🏛️ Constitución Española · BOE-A-1978-31229
Artículo 95 de la Constitución Española
Texto vigente
1. La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional.
2. El Gobierno o cualquiera de las Cámaras puede requerir al Tribunal Constitucional para que declare si existe o no esa contradicción.
Flashcards de este artículo
Artículo 95 (apartado 1)
La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional.
La celebración de un tratado internacional que contenga ________ contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional.
estipulaciones
«La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional.»
¿Qué artículo establece: «La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional»?
Artículo 95
«La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional.»
Artículo 95 (apartado 2)
El Gobierno o cualquiera de las Cámaras puede requerir al Tribunal Constitucional para que declare si existe o no esa contradicción.
El Gobierno o cualquiera de las Cámaras puede requerir al Tribunal ________ para que declare si existe o no esa contradicción.
Constitucional
«El Gobierno o cualquiera de las Cámaras puede requerir al Tribunal Constitucional para que declare si existe o no esa contradicción.»
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.