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🏛️ Constitución Española · BOE-A-1978-31229

Artículo 96 de la Constitución Española

Texto vigente

1. Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional.

2. Para la denuncia de los tratados y convenios internacionales se utilizará el mismo procedimiento previsto para su aprobación en el artículo 94.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 20/05/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 96 (apartado 1)

Artículo 96 · Constitución Española
Contenido1/5

Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional.

Completa el hueco2/5

Los tratados ________ válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno.

Artículo 96 · Constitución Española
Respuesta2/5

internacionales

«Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno»?

Artículo 96 · Constitución Española
Respuesta3/5

Artículo 96

«Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno.»
Información4/5

Artículo 96 (apartado 2)

Artículo 96 · Constitución Española
Contenido4/5

Para la denuncia de los tratados y convenios internacionales se utilizará el mismo procedimiento previsto para su aprobación en el artículo 94.

Completa el hueco5/5

Sus ________ sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional.

Artículo 96 · Constitución Española
Respuesta5/5

disposiciones

«Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional.»

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