👷 Estatuto de los Trabajadores · BOE-A-2015-11430
Artículo 21 del Estatuto de los TrabajadoresPacto de no concurrencia y de permanencia en la empresa
Texto vigente
1. No podrá efectuarse la prestación laboral de un trabajador para diversos empresarios cuando se estime concurrencia desleal o cuando se pacte la plena dedicación mediante compensación económica expresa, en los términos que al efecto se convengan.
2. El pacto de no competencia para después de extinguido el contrato de trabajo, que no podrá tener una duración superior a dos años para los técnicos y de seis meses para los demás trabajadores, solo será válido si concurren los requisitos siguientes:
a) Que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en ello.
b) Que se satisfaga al trabajador una compensación económica adecuada.
3. En el supuesto de compensación económica por la plena dedicación, el trabajador podrá rescindir el acuerdo y recuperar su libertad de trabajo en otro empleo, comunicándolo por escrito al empresario con un preaviso de treinta días, perdiéndose en este caso la compensación económica u otros derechos vinculados a la plena dedicación.
4. Cuando el trabajador haya recibido una especialización profesional con cargo al empresario para poner en marcha proyectos determinados o realizar un trabajo específico, podrá pactarse entre ambos la permanencia en dicha empresa durante cierto tiempo. El acuerdo no será de duración superior a dos años y se formalizará siempre por escrito. Si el trabajador abandona el trabajo antes del plazo, el empresario tendrá derecho a una indemnización de daños y perjuicios.
Flashcards de este artículo
Artículo 21. Pacto de no concurrencia y de permanencia en la empresa (apartado 1)
No podrá efectuarse la prestación laboral de un trabajador para diversos empresarios cuando se estime concurrencia desleal o cuando se pacte la plena dedicación mediante compensación económica expresa, en los términos que al efecto se convengan.
No podrá efectuarse la prestación laboral de un trabajador para diversos empresarios cuando se estime ________ desleal o cuando se pacte la plena dedicación mediante compensación económica expresa, en los términos que al efecto se convengan.
concurrencia
«No podrá efectuarse la prestación laboral de un trabajador para diversos empresarios cuando se estime concurrencia desleal o cuando se pacte la plena dedicación mediante compensación económica expresa, en los términos que al efecto se convengan.»
¿Qué artículo lleva por título «Pacto de no concurrencia y de permanencia en la empresa»?
Artículo 21. Pacto de no concurrencia y de permanencia en la empresa (apartado 2)
El pacto de no competencia para después de extinguido el contrato de trabajo, que no podrá tener una duración superior a dos años para los técnicos y de seis meses para los demás trabajadores, solo será válido si concurren los requisitos siguientes: • a) Que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en ello. • b) Que se satisfaga al trabajador una compensación económica adecuada.
El pacto de no competencia para después de extinguido el contrato de trabajo, que no podrá tener una duración superior a ________ para los técnicos y de seis meses para los demás trabajadores, solo será válido si concurren los requisitos siguientes:
dos años
«El pacto de no competencia para después de extinguido el contrato de trabajo, que no podrá tener una duración superior a dos años para los técnicos y de seis meses para los demás trabajadores, solo será válido si concurren los requisitos siguientes:»
Otros artículos de Sección 2.ª Derechos y deberes derivados del contrato
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.