👷 Estatuto de los Trabajadores · BOE-A-2015-11430
Artículo 70 del Estatuto de los TrabajadoresVotación para delegados
Texto vigente
En la elección para delegados de personal, cada elector podrá dar su voto a un número máximo de aspirantes equivalente al de puestos a cubrir entre los candidatos proclamados. Resultarán elegidos los que obtengan el mayor número de votos. En caso de empate, resultará elegido el trabajador de mayor antigüedad en la empresa.
Flashcards de este artículo
Artículo 70. Votación para delegados
En la elección para delegados de personal, cada elector podrá dar su voto a un número máximo de aspirantes equivalente al de puestos a cubrir entre los candidatos proclamados. Resultarán elegidos los que obtengan el mayor número de votos. En caso de empate, resultará elegido el trabajador de mayor antigüedad en la empresa.
En la elección para delegados de personal, cada elector podrá dar su voto a un número máximo de aspirantes ________ al de puestos a cubrir entre los candidatos proclamados.
equivalente
«En la elección para delegados de personal, cada elector podrá dar su voto a un número máximo de aspirantes equivalente al de puestos a cubrir entre los candidatos proclamados.»
¿Qué artículo lleva por título «Votación para delegados»?
Resultarán ________ los que obtengan el mayor número de votos.
elegidos
«Resultarán elegidos los que obtengan el mayor número de votos.»
¿Qué artículo establece: «En la elección para delegados de personal, cada elector podrá dar su voto a un número máximo de aspirantes equivalente al de…»?
Artículo 70. Votación para delegados
«En la elección para delegados de personal, cada elector podrá dar su voto a un número máximo de aspirantes equivalente al de puestos a cubrir entre los candidatos proclamados.»
Otros artículos de Sección 2.ª Procedimiento electoral
- Artículo 69 · Elección
- Artículo 71 · Elección para el comité de empresa
- Artículo 72 · Representantes de quienes presten servicios en trabajos fijos-discontinuos y de trabajadores no fijos
- Artículo 73 · Mesa electoral
- Artículo 74 · Funciones de la mesa
- Artículo 75 · Votación para delegados y comités de empresa
- Artículo 76 · Reclamaciones en materia electoral
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.