📑 Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común · BOE-A-2015-10565
Artículo 108 de la Ley 39/2015Suspensión
Texto vigente
Iniciado el procedimiento de revisión de oficio al que se refieren los artículos 106 y 107, el órgano competente para declarar la nulidad o lesividad, podrá suspender la ejecución del acto, cuando ésta pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.
Flashcards de este artículo
Artículo 108. Suspensión
Iniciado el procedimiento de revisión de oficio al que se refieren los artículos 106 y 107, el órgano competente para declarar la nulidad o lesividad, podrá suspender la ejecución del acto, cuando ésta pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.
Iniciado el procedimiento de revisión de oficio al que se refieren los artículos ________ y 107, el órgano competente para declarar la nulidad o lesividad, podrá suspender la ejecución del acto, cuando ésta pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.
106
«Iniciado el procedimiento de revisión de oficio al que se refieren los artículos 106 y 107, el órgano competente para declarar la nulidad o lesividad, podrá suspender la ejecución del acto, cuando ésta pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.»
¿Qué artículo lleva por título «Suspensión»?
¿Qué artículo establece: «Iniciado el procedimiento de revisión de oficio al que se refieren los artículos 106 y 107, el órgano competente para declarar la…»?
Artículo 108. Suspensión
«Iniciado el procedimiento de revisión de oficio al que se refieren los artículos 106 y 107, el órgano competente para declarar la nulidad o lesividad, podrá suspender la ejecución del acto, cuando ésta pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.»
Otros artículos de CAPÍTULO I. Revisión de oficio
- Artículo 106 · Revisión de disposiciones y actos nulos
- Artículo 107 · Declaración de lesividad de actos anulables
- Artículo 109 · Revocación de actos y rectificación de errores
- Artículo 110 · Límites de la revisión
- Artículo 111 · Competencia para la revisión de oficio de las disposiciones y de actos nulos y anulables en la Administración General del Estado
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.