📑 Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común · BOE-A-2015-10565
Artículo 110 de la Ley 39/2015Límites de la revisión
Texto vigente
Las facultades de revisión establecidas en este Capítulo, no podrán ser ejercidas cuando por prescripción de acciones, por el tiempo transcurrido o por otras circunstancias, su ejercicio resulte contrario a la equidad, a la buena fe, al derecho de los particulares o a las leyes.
Flashcards de este artículo
Artículo 110. Límites de la revisión
Las facultades de revisión establecidas en este Capítulo, no podrán ser ejercidas cuando por prescripción de acciones, por el tiempo transcurrido o por otras circunstancias, su ejercicio resulte contrario a la equidad, a la buena fe, al derecho de los particulares o a las leyes.
Las facultades de revisión establecidas en este Capítulo, no podrán ser ejercidas cuando por prescripción de acciones, por el tiempo transcurrido o por otras ________, su ejercicio resulte contrario a la equidad, a la buena fe, al derecho de los particulares o a las leyes.
circunstancias
«Las facultades de revisión establecidas en este Capítulo, no podrán ser ejercidas cuando por prescripción de acciones, por el tiempo transcurrido o por otras circunstancias, su ejercicio resulte contrario a la equidad, a la buena fe, al derecho de los particulares o a las leyes.»
¿Qué artículo lleva por título «Límites de la revisión»?
¿Qué artículo establece: «Las facultades de revisión establecidas en este Capítulo, no podrán ser ejercidas cuando por prescripción de acciones, por el tiempo transcurrido o…»?
Artículo 110. Límites de la revisión
«Las facultades de revisión establecidas en este Capítulo, no podrán ser ejercidas cuando por prescripción de acciones, por el tiempo transcurrido o por otras circunstancias, su ejercicio resulte contrario a la equidad, a la buena fe, al derecho de los particulares o a las leyes.»
Otros artículos de CAPÍTULO I. Revisión de oficio
- Artículo 106 · Revisión de disposiciones y actos nulos
- Artículo 107 · Declaración de lesividad de actos anulables
- Artículo 108 · Suspensión
- Artículo 109 · Revocación de actos y rectificación de errores
- Artículo 111 · Competencia para la revisión de oficio de las disposiciones y de actos nulos y anulables en la Administración General del Estado
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.