📑 Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común · BOE-A-2015-10565
Artículo 119 de la Ley 39/2015Resolución
Texto vigente
1. La resolución del recurso estimará en todo o en parte o desestimará las pretensiones formuladas en el mismo o declarará su inadmisión.
2. Cuando existiendo vicio de forma no se estime procedente resolver sobre el fondo se ordenará la retroacción del procedimiento al momento en el que el vicio fue cometido, sin perjuicio de que eventualmente pueda acordarse la convalidación de actuaciones por el órgano competente para ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52.
3. El órgano que resuelva el recurso decidirá cuantas cuestiones, tanto de forma como de fondo, plantee el procedimiento, hayan sido o no alegadas por los interesados. En este último caso se les oirá previamente. No obstante, la resolución será congruente con las peticiones formuladas por el recurrente, sin que en ningún caso pueda agravarse su situación inicial.
Flashcards de este artículo
Artículo 119. Resolución (apartado 1)
La resolución del recurso estimará en todo o en parte o desestimará las pretensiones formuladas en el mismo o declarará su inadmisión.
La resolución del recurso estimará en todo o en parte o desestimará las ________ formuladas en el mismo o declarará su inadmisión.
pretensiones
«La resolución del recurso estimará en todo o en parte o desestimará las pretensiones formuladas en el mismo o declarará su inadmisión.»
¿Qué artículo lleva por título «Resolución»?
Artículo 119. Resolución (apartado 2)
Cuando existiendo vicio de forma no se estime procedente resolver sobre el fondo se ordenará la retroacción del procedimiento al momento en el que el vicio fue cometido, sin perjuicio de que eventualmente pueda acordarse la convalidación de actuaciones por el órgano competente para ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52.
Cuando existiendo vicio de forma no se estime procedente resolver sobre el fondo se ordenará la retroacción del ________ al momento en el que el vicio fue cometido, sin perjuicio de que eventualmente pueda acordarse la convalidación de actuaciones por el órgano competente para ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52.
procedimiento
«Cuando existiendo vicio de forma no se estime procedente resolver sobre el fondo se ordenará la retroacción del procedimiento al momento en el que el vicio fue cometido, sin perjuicio de que eventualmente pueda acordarse la convalidación de actuaciones por el órgano competente para ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52.»
Otros artículos de Sección 1.ª Principios generales
- Artículo 112 · Objeto y clases
- Artículo 113 · Recurso extraordinario de revisión
- Artículo 114 · Fin de la vía administrativa
- Artículo 115 · Interposición de recurso
- Artículo 116 · Causas de inadmisión
- Artículo 117 · Suspensión de la ejecución
- Artículo 118 · Audiencia de los interesados
- Artículo 120 · Pluralidad de recursos administrativos
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.