📑 Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común · BOE-A-2015-10565
Artículo 120 de la Ley 39/2015Pluralidad de recursos administrativos
Texto vigente
1. Cuando deban resolverse una pluralidad de recursos administrativos que traigan causa de un mismo acto administrativo y se hubiera interpuesto un recurso judicial contra una resolución administrativa o bien contra el correspondiente acto presunto desestimatorio, el órgano administrativo podrá acordar la suspensión del plazo para resolver hasta que recaiga pronunciamiento judicial.
2. El acuerdo de suspensión deberá ser notificado a los interesados, quienes podrán recurrirlo.
La interposición del correspondiente recurso por un interesado, no afectará a los restantes procedimientos de recurso que se encuentren suspendidos por traer causa del mismo acto administrativo.
3. Recaído el pronunciamiento judicial, será comunicado a los interesados y el órgano administrativo competente para resolver podrá dictar resolución sin necesidad de realizar ningún trámite adicional, salvo el de audiencia, cuando proceda.
Flashcards de este artículo
Artículo 120. Pluralidad de recursos administrativos (apartado 1)
Cuando deban resolverse una pluralidad de recursos administrativos que traigan causa de un mismo acto administrativo y se hubiera interpuesto un recurso judicial contra una resolución administrativa o bien contra el correspondiente acto presunto desestimatorio, el órgano administrativo podrá acordar la suspensión del plazo para resolver hasta que recaiga pronunciamiento judicial.
Cuando deban resolverse una pluralidad de recursos ________ que traigan causa de un mismo acto administrativo y se hubiera interpuesto un recurso judicial contra una resolución administrativa o bien contra el correspondiente acto presunto desestimatorio, el órgano administrativo podrá acordar la suspensión del plazo para resolver hasta que recaiga pronunciamiento judicial.
administrativos
«Cuando deban resolverse una pluralidad de recursos administrativos que traigan causa de un mismo acto administrativo y se hubiera interpuesto un recurso judicial contra una resolución administrativa o bien contra el correspondiente acto presunto desestimatorio, el órgano administrativo podrá acordar la suspensión del plazo para resolver hasta que recaiga pronunciamiento judicial.»
¿Qué artículo lleva por título «Pluralidad de recursos administrativos»?
Artículo 120. Pluralidad de recursos administrativos (apartado 2)
El acuerdo de suspensión deberá ser notificado a los interesados, quienes podrán recurrirlo. La interposición del correspondiente recurso por un interesado, no afectará a los restantes procedimientos de recurso que se encuentren suspendidos por traer causa del mismo acto administrativo.
El acuerdo de suspensión deberá ser notificado a los ________, quienes podrán recurrirlo.
interesados
«El acuerdo de suspensión deberá ser notificado a los interesados, quienes podrán recurrirlo.»
Otros artículos de Sección 1.ª Principios generales
- Artículo 112 · Objeto y clases
- Artículo 113 · Recurso extraordinario de revisión
- Artículo 114 · Fin de la vía administrativa
- Artículo 115 · Interposición de recurso
- Artículo 116 · Causas de inadmisión
- Artículo 117 · Suspensión de la ejecución
- Artículo 118 · Audiencia de los interesados
- Artículo 119 · Resolución
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.