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📑 Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común · BOE-A-2015-10565

Artículo 120 de la Ley 39/2015Pluralidad de recursos administrativos

Texto vigente

1. Cuando deban resolverse una pluralidad de recursos administrativos que traigan causa de un mismo acto administrativo y se hubiera interpuesto un recurso judicial contra una resolución administrativa o bien contra el correspondiente acto presunto desestimatorio, el órgano administrativo podrá acordar la suspensión del plazo para resolver hasta que recaiga pronunciamiento judicial.

2. El acuerdo de suspensión deberá ser notificado a los interesados, quienes podrán recurrirlo.

La interposición del correspondiente recurso por un interesado, no afectará a los restantes procedimientos de recurso que se encuentren suspendidos por traer causa del mismo acto administrativo.

3. Recaído el pronunciamiento judicial, será comunicado a los interesados y el órgano administrativo competente para resolver podrá dictar resolución sin necesidad de realizar ningún trámite adicional, salvo el de audiencia, cuando proceda.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 25/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 120. Pluralidad de recursos administrativos (apartado 1)

Artículo 120 · Ley 39/2015
Contenido1/5

Cuando deban resolverse una pluralidad de recursos administrativos que traigan causa de un mismo acto administrativo y se hubiera interpuesto un recurso judicial contra una resolución administrativa o bien contra el correspondiente acto presunto desestimatorio, el órgano administrativo podrá acordar la suspensión del plazo para resolver hasta que recaiga pronunciamiento judicial.

Completa el hueco2/5

Cuando deban resolverse una pluralidad de recursos ________ que traigan causa de un mismo acto administrativo y se hubiera interpuesto un recurso judicial contra una resolución administrativa o bien contra el correspondiente acto presunto desestimatorio, el órgano administrativo podrá acordar la suspensión del plazo para resolver hasta que recaiga pronunciamiento judicial.

Artículo 120 · Ley 39/2015
Respuesta2/5

administrativos

«Cuando deban resolverse una pluralidad de recursos administrativos que traigan causa de un mismo acto administrativo y se hubiera interpuesto un recurso judicial contra una resolución administrativa o bien contra el correspondiente acto presunto desestimatorio, el órgano administrativo podrá acordar la suspensión del plazo para resolver hasta que recaiga pronunciamiento judicial.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Pluralidad de recursos administrativos»?

Artículo 120 · Ley 39/2015
Respuesta3/5

Artículo 120

Información4/5

Artículo 120. Pluralidad de recursos administrativos (apartado 2)

Artículo 120 · Ley 39/2015
Contenido4/5

El acuerdo de suspensión deberá ser notificado a los interesados, quienes podrán recurrirlo. La interposición del correspondiente recurso por un interesado, no afectará a los restantes procedimientos de recurso que se encuentren suspendidos por traer causa del mismo acto administrativo.

Completa el hueco5/5

El acuerdo de suspensión deberá ser notificado a los ________, quienes podrán recurrirlo.

Artículo 120 · Ley 39/2015
Respuesta5/5

interesados

«El acuerdo de suspensión deberá ser notificado a los interesados, quienes podrán recurrirlo.»

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