🏢 Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público · BOE-A-2015-10566
Artículo 130 de la Ley 40/2015Régimen jurídico
Texto vigente
Las fundaciones del sector público estatal se rigen por lo previsto en esta Ley, por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, la legislación autonómica que resulte aplicable en materia de fundaciones, y por el ordenamiento jurídico privado, salvo en las materias en que le sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de control económico-financiero y de contratación del sector público.
Flashcards de este artículo
Artículo 130. Régimen jurídico
Las fundaciones del sector público estatal se rigen por lo previsto en esta Ley, por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, la legislación autonómica que resulte aplicable en materia de fundaciones, y por el ordenamiento jurídico privado, salvo en las materias en que le sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de control económico-financiero y de contratación del sector público.
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Otros artículos de CAPÍTULO VII. De las fundaciones del sector público estatal
- Artículo 128 · Definición y actividades propias
- Artículo 129 · Régimen de adscripción de las fundaciones
- Artículo 131 · Régimen de contratación
- Artículo 132 · Régimen presupuestario, de contabilidad, de control económico-financiero y de personal
- Artículo 133 · Creación de fundaciones del sector público estatal
- Artículo 134 · Protectorado
- Artículo 135 · Estructura organizativa
- Artículo 136 · Fusión, disolución, liquidación y extinción
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.