🏢 Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público · BOE-A-2015-10566
Artículo 136 de la Ley 40/2015Fusión, disolución, liquidación y extinción
Texto vigente
A las fundaciones del sector público estatal le resultará de aplicación el régimen de fusión, disolución, liquidación y extinción previsto en los artículos 94, 96 y 97.
Flashcards de este artículo
Artículo 136. Fusión, disolución, liquidación y extinción
A las fundaciones del sector público estatal le resultará de aplicación el régimen de fusión, disolución, liquidación y extinción previsto en los artículos 94, 96 y 97.
A las fundaciones del sector público estatal le resultará de aplicación el régimen de fusión, disolución, liquidación y extinción previsto en los artículos ________, 96 y 97.
94
«A las fundaciones del sector público estatal le resultará de aplicación el régimen de fusión, disolución, liquidación y extinción previsto en los artículos 94, 96 y 97.»
¿Qué artículo lleva por título «Fusión, disolución, liquidación y extinción»?
¿Qué artículo establece: «A las fundaciones del sector público estatal le resultará de aplicación el régimen de fusión, disolución, liquidación y extinción previsto en los…»?
Artículo 136. Fusión, disolución, liquidación y extinción
«A las fundaciones del sector público estatal le resultará de aplicación el régimen de fusión, disolución, liquidación y extinción previsto en los artículos 94, 96 y 97.»
Otros artículos de CAPÍTULO VII. De las fundaciones del sector público estatal
- Artículo 128 · Definición y actividades propias
- Artículo 129 · Régimen de adscripción de las fundaciones
- Artículo 130 · Régimen jurídico
- Artículo 131 · Régimen de contratación
- Artículo 132 · Régimen presupuestario, de contabilidad, de control económico-financiero y de personal
- Artículo 133 · Creación de fundaciones del sector público estatal
- Artículo 134 · Protectorado
- Artículo 135 · Estructura organizativa
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.