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🏢 Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público · BOE-A-2015-10566

Artículo 138 de la Ley 40/2015Régimen jurídico

Texto vigente

Los fondos carentes de personalidad jurídica se regirán por lo dispuesto en esta Ley, en su norma de creación, y el resto de las normas de derecho administrativo general y especial que le sea de aplicación.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 28/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/4

Artículo 138. Régimen jurídico

Artículo 138 · Ley 40/2015
Contenido1/4

Los fondos carentes de personalidad jurídica se regirán por lo dispuesto en esta Ley, en su norma de creación, y el resto de las normas de derecho administrativo general y especial que le sea de aplicación.

Completa el hueco2/4

Los fondos carentes de personalidad jurídica se regirán por lo dispuesto en esta Ley, en su norma de creación, y el resto de las normas de derecho ________ general y especial que le sea de aplicación.

Artículo 138 · Ley 40/2015
Respuesta2/4

administrativo

«Los fondos carentes de personalidad jurídica se regirán por lo dispuesto en esta Ley, en su norma de creación, y el resto de las normas de derecho administrativo general y especial que le sea de aplicación.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Régimen jurídico»?

Artículo 138 · Ley 40/2015
Respuesta3/4

Artículo 138

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «Los fondos carentes de personalidad jurídica se regirán por lo dispuesto en esta Ley, en su norma de creación, y el resto…»?

Artículo 138 · Ley 40/2015
Respuesta4/4

Artículo 138. Régimen jurídico

«Los fondos carentes de personalidad jurídica se regirán por lo dispuesto en esta Ley, en su norma de creación, y el resto de las normas de derecho administrativo general y especial que le sea de aplicación.»

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