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🏢 Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público · BOE-A-2015-10566

Artículo 137 de la Ley 40/2015Creación y extinción

Texto vigente

1. La creación de fondos carentes de personalidad jurídica en el sector público estatal se efectuará por Ley. La norma de creación determinará expresamente su adscripción a la Administración General del Estado.

2. Con independencia de su creación por Ley se extinguirán por norma de rango reglamentario.

3. En la denominación de los fondos carentes de personalidad jurídica deberá figurar necesariamente la indicación «fondo carente de personalidad jurídica» o su abreviatura «F.C.P.J».

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 28/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 137. Creación y extinción (apartado 1)

Artículo 137 · Ley 40/2015
Contenido1/5

La creación de fondos carentes de personalidad jurídica en el sector público estatal se efectuará por Ley. La norma de creación determinará expresamente su adscripción a la Administración General del Estado.

Completa el hueco2/5

La creación de fondos carentes de ________ jurídica en el sector público estatal se efectuará por Ley.

Artículo 137 · Ley 40/2015
Respuesta2/5

personalidad

«La creación de fondos carentes de personalidad jurídica en el sector público estatal se efectuará por Ley.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Creación y extinción»?

Artículo 137 · Ley 40/2015
Respuesta3/5

Artículo 137

Información4/5

Artículo 137. Creación y extinción (apartado 2)

Artículo 137 · Ley 40/2015
Contenido4/5

Con independencia de su creación por Ley se extinguirán por norma de rango reglamentario.

Completa el hueco5/5

La norma de creación determinará ________ su adscripción a la Administración General del Estado.

Artículo 137 · Ley 40/2015
Respuesta5/5

expresamente

«La norma de creación determinará expresamente su adscripción a la Administración General del Estado.»

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