🏢 Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público · BOE-A-2015-10566
Artículo 137 de la Ley 40/2015Creación y extinción
Texto vigente
1. La creación de fondos carentes de personalidad jurídica en el sector público estatal se efectuará por Ley. La norma de creación determinará expresamente su adscripción a la Administración General del Estado.
2. Con independencia de su creación por Ley se extinguirán por norma de rango reglamentario.
3. En la denominación de los fondos carentes de personalidad jurídica deberá figurar necesariamente la indicación «fondo carente de personalidad jurídica» o su abreviatura «F.C.P.J».
Flashcards de este artículo
Artículo 137. Creación y extinción (apartado 1)
La creación de fondos carentes de personalidad jurídica en el sector público estatal se efectuará por Ley. La norma de creación determinará expresamente su adscripción a la Administración General del Estado.
La creación de fondos carentes de ________ jurídica en el sector público estatal se efectuará por Ley.
personalidad
«La creación de fondos carentes de personalidad jurídica en el sector público estatal se efectuará por Ley.»
¿Qué artículo lleva por título «Creación y extinción»?
Artículo 137. Creación y extinción (apartado 2)
Con independencia de su creación por Ley se extinguirán por norma de rango reglamentario.
La norma de creación determinará ________ su adscripción a la Administración General del Estado.
expresamente
«La norma de creación determinará expresamente su adscripción a la Administración General del Estado.»
Otros artículos de CAPÍTULO VIII. De los fondos carentes de personalidad jurídica del sector públ…
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