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🏢 Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público · BOE-A-2015-10566

Artículo 158 de la Ley 40/2015Transferencia de tecnología entre Administraciones

Texto vigente

1. Las Administraciones Públicas mantendrán directorios actualizados de aplicaciones para su libre reutilización, de conformidad con lo dispuesto en el Esquema Nacional de Interoperabilidad. Estos directorios deberán ser plenamente interoperables con el directorio general de la Administración General del Estado, de modo que se garantice su compatibilidad informática e interconexión.

2. La Administración General del Estado, mantendrá un directorio general de aplicaciones para su reutilización, prestará apoyo para la libre reutilización de aplicaciones e impulsará el desarrollo de aplicaciones, formatos y estándares comunes en el marco de los esquemas nacionales de interoperabilidad y seguridad.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 28/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 158. Transferencia de tecnología entre Administraciones (apartado 1)

Artículo 158 · Ley 40/2015
Contenido1/5

Las Administraciones Públicas mantendrán directorios actualizados de aplicaciones para su libre reutilización, de conformidad con lo dispuesto en el Esquema Nacional de Interoperabilidad. Estos directorios deberán ser plenamente interoperables con el directorio general de la Administración General del Estado, de modo que se garantice su compatibilidad informática e interconexión.

Completa el hueco2/5

Las Administraciones Públicas mantendrán directorios actualizados de aplicaciones para su libre reutilización, de conformidad con lo dispuesto en el Esquema Nacional de ________.

Artículo 158 · Ley 40/2015
Respuesta2/5

Interoperabilidad

«Las Administraciones Públicas mantendrán directorios actualizados de aplicaciones para su libre reutilización, de conformidad con lo dispuesto en el Esquema Nacional de Interoperabilidad.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Transferencia de tecnología entre Administraciones»?

Artículo 158 · Ley 40/2015
Respuesta3/5

Artículo 158

Información4/5

Artículo 158. Transferencia de tecnología entre Administraciones (apartado 2)

Artículo 158 · Ley 40/2015
Contenido4/5

La Administración General del Estado, mantendrá un directorio general de aplicaciones para su reutilización, prestará apoyo para la libre reutilización de aplicaciones e impulsará el desarrollo de aplicaciones, formatos y estándares comunes en el marco de los esquemas nacionales de interoperabilidad y seguridad.

Completa el hueco5/5

Estos directorios deberán ser plenamente ________ con el directorio general de la Administración General del Estado, de modo que se garantice su compatibilidad informática e interconexión.

Artículo 158 · Ley 40/2015
Respuesta5/5

interoperables

«Estos directorios deberán ser plenamente interoperables con el directorio general de la Administración General del Estado, de modo que se garantice su compatibilidad informática e interconexión.»

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