🏢 Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público · BOE-A-2015-10566
Disposición adicional primera de la Ley 40/2015Administración de los Territorios Históricos del País Vasco
Texto vigente
En la Comunidad Autónoma del País Vasco, a efectos de lo dispuesto en el artículo segundo, se entenderá por Administraciones Públicas las Diputaciones Forales y las Administraciones institucionales de ellas dependientes o vinculadas.
Flashcards de este artículo
Disposición adicional primera. Administración de los Territorios Históricos del País Vasco
En la Comunidad Autónoma del País Vasco, a efectos de lo dispuesto en el artículo segundo, se entenderá por Administraciones Públicas las Diputaciones Forales y las Administraciones institucionales de ellas dependientes o vinculadas.
En la Comunidad Autónoma del País Vasco, a efectos de lo dispuesto en el artículo segundo, se entenderá por ________ Públicas las Diputaciones Forales y las Administraciones institucionales de ellas dependientes o vinculadas.
Administraciones
«En la Comunidad Autónoma del País Vasco, a efectos de lo dispuesto en el artículo segundo, se entenderá por Administraciones Públicas las Diputaciones Forales y las Administraciones institucionales de ellas dependientes o vinculadas.»
¿Qué artículo lleva por título «Administración de los Territorios Históricos del País Vasco»?
¿Qué artículo establece: «En la Comunidad Autónoma del País Vasco, a efectos de lo dispuesto en el artículo segundo, se entenderá por Administraciones Públicas las…»?
Disposición adicional primera. Administración de los Territorios Históricos del País Vasco
«En la Comunidad Autónoma del País Vasco, a efectos de lo dispuesto en el artículo segundo, se entenderá por Administraciones Públicas las Diputaciones Forales y las Administraciones institucionales de ellas dependientes o vinculadas.»
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