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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 101 de la Ley de Enjuiciamiento CivilLegitimación activa para recusar

Texto vigente

En los asuntos civiles únicamente podrán recusar las partes. El Ministerio Fiscal también podrá recusar, siempre que se trate de un proceso en el que, por la naturaleza de los derechos en conflicto, pueda o deba intervenir.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 101. Legitimación activa para recusar

Artículo 101 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

En los asuntos civiles únicamente podrán recusar las partes. El Ministerio Fiscal también podrá recusar, siempre que se trate de un proceso en el que, por la naturaleza de los derechos en conflicto, pueda o deba intervenir.

Completa el hueco2/5

En los asuntos civiles ________ podrán recusar las partes.

Artículo 101 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

únicamente

«En los asuntos civiles únicamente podrán recusar las partes.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Legitimación activa para recusar»?

Artículo 101 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/5

Artículo 101

Completa el hueco4/5

El ________ Fiscal también podrá recusar, siempre que se trate de un proceso en el que, por la naturaleza de los derechos en conflicto, pueda o deba intervenir.

Artículo 101 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta4/5

Ministerio

«El Ministerio Fiscal también podrá recusar, siempre que se trate de un proceso en el que, por la naturaleza de los derechos en conflicto, pueda o deba intervenir.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «En los asuntos civiles únicamente podrán recusar las partes»?

Artículo 101 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

Artículo 101. Legitimación activa para recusar

«En los asuntos civiles únicamente podrán recusar las partes.»

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