📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 101 de la Ley de Enjuiciamiento CivilLegitimación activa para recusar
Texto vigente
En los asuntos civiles únicamente podrán recusar las partes. El Ministerio Fiscal también podrá recusar, siempre que se trate de un proceso en el que, por la naturaleza de los derechos en conflicto, pueda o deba intervenir.
Flashcards de este artículo
Artículo 101. Legitimación activa para recusar
En los asuntos civiles únicamente podrán recusar las partes. El Ministerio Fiscal también podrá recusar, siempre que se trate de un proceso en el que, por la naturaleza de los derechos en conflicto, pueda o deba intervenir.
En los asuntos civiles ________ podrán recusar las partes.
únicamente
«En los asuntos civiles únicamente podrán recusar las partes.»
¿Qué artículo lleva por título «Legitimación activa para recusar»?
El ________ Fiscal también podrá recusar, siempre que se trate de un proceso en el que, por la naturaleza de los derechos en conflicto, pueda o deba intervenir.
Ministerio
«El Ministerio Fiscal también podrá recusar, siempre que se trate de un proceso en el que, por la naturaleza de los derechos en conflicto, pueda o deba intervenir.»
¿Qué artículo establece: «En los asuntos civiles únicamente podrán recusar las partes»?
Artículo 101. Legitimación activa para recusar
«En los asuntos civiles únicamente podrán recusar las partes.»
Otros artículos de CAPÍTULO I. De la abstención y recusación: disposiciones generales
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.