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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 99 de la Ley de Enjuiciamiento CivilÁmbito de aplicación de la Ley y principio de legalidad

Texto vigente

1. En el proceso civil, la abstención y la recusación de Jueces, Magistrados, así como la de los miembros del Ministerio Fiscal, los Letrados de la Administración de Justicia, los peritos y el personal al servicio de la Administración de Justicia, se regirán por lo dispuesto en este Título.

2. La abstención y, en su caso, la recusación de los indicados en el apartado anterior sólo procederán cuando concurra alguna de las causas señaladas en la Ley Orgánica del Poder Judicial para la abstención y recusación de Jueces y Magistrados.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 99. Ámbito de aplicación de la Ley y principio de legalidad (apartado 1)

Artículo 99 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

En el proceso civil, la abstención y la recusación de Jueces, Magistrados, así como la de los miembros del Ministerio Fiscal, los Letrados de la Administración de Justicia, los peritos y el personal al servicio de la Administración de Justicia, se regirán por lo dispuesto en este Título.

Completa el hueco2/5

En el proceso civil, la abstención y la recusación de Jueces, ________, así como la de los miembros del Ministerio Fiscal, los Letrados de la Administración de Justicia, los peritos y el personal al servicio de la Administración de Justicia, se regirán por lo dispuesto en este Título.

Artículo 99 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

Magistrados

«En el proceso civil, la abstención y la recusación de Jueces, Magistrados, así como la de los miembros del Ministerio Fiscal, los Letrados de la Administración de Justicia, los peritos y el personal al servicio de la Administración de Justicia, se regirán por lo dispuesto en este Título.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Ámbito de aplicación de la Ley y principio de legalidad»?

Artículo 99 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/5

Artículo 99

Información4/5

Artículo 99. Ámbito de aplicación de la Ley y principio de legalidad (apartado 2)

Artículo 99 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido4/5

La abstención y, en su caso, la recusación de los indicados en el apartado anterior sólo procederán cuando concurra alguna de las causas señaladas en la Ley Orgánica del Poder Judicial para la abstención y recusación de Jueces y Magistrados.

Completa el hueco5/5

La abstención y, en su caso, la recusación de los indicados en el apartado anterior sólo procederán cuando concurra alguna de las causas señaladas en la Ley Orgánica del Poder Judicial para la abstención y recusación de Jueces y ________.

Artículo 99 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

Magistrados

«La abstención y, en su caso, la recusación de los indicados en el apartado anterior sólo procederán cuando concurra alguna de las causas señaladas en la Ley Orgánica del Poder Judicial para la abstención y recusación de Jueces y Magistrados.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 01/10/2015 por BOE-A-2015-8167.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (08/01/2001):

1. En el proceso civil, la abstención y la recusación de Jueces, Magistrados, así como la de los miembros del Ministerio Fiscal, los Secretarios Judiciales, Letrados de la Administración de Justicia, los peritos y el personal al servicio de la Administración de Justicia, se regirán por lo dispuesto en este Título. 2. La abstención y, en su caso, la recusación de los indicados en el apartado anterior sólo procederán cuando concurra alguna de las causas señaladas en la Ley Orgánica del Poder Judicial para la abstención y recusación de Jueces y Magistrados.

  1. Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
  2. Vigente desde 01/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-8167

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