📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 109 de la Ley de Enjuiciamiento CivilSustanciación del incidente de recusación y efectos de éste en el asunto principal
Texto vigente
1. Dentro del mismo día en que finalice el plazo a que se refiere el apartado 3 del artículo 107, o en el siguiente día hábil, el Letrado de la Administración de Justicia pasará el pleito o causa al conocimiento del sustituto, debiendo remitirse al Tribunal al que corresponda instruir el incidente el escrito y los documentos de la recusación.
También deberá acompañarse un informe del recusado relativo a si admite o no la causa de recusación.
2. No se admitirán a trámite las recusaciones en las que no se expresaren los motivos en que se funden, o a las que no se acompañen los documentos a que se refiere el apartado 2 del artículo 107.
3. Si el recusado aceptare como cierta la causa de recusación, se resolverá el incidente sin más trámites. En caso contrario, el instructor, si admitiere a trámite la recusación propuesta, ordenará la práctica, en el plazo de diez días, de la prueba solicitada que sea pertinente y la que estime necesaria y, acto seguido, remitirá lo actuado al tribunal competente para decidir el incidente.
Recibidas las actuaciones por el Tribunal competente para decidir la recusación, el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado de las mismas al Ministerio Fiscal para informe por plazo de tres días. Transcurrido ese plazo, con o sin informe del Ministerio Fiscal, se decidirá el incidente dentro de los cinco días siguientes. Contra dicha resolución no cabrá recurso alguno.
4. La recusación suspenderá el curso del pleito hasta que se decida el incidente de recusación.
Flashcards de este artículo
Artículo 109. Sustanciación del incidente de recusación y efectos de éste en el asunto principal (apartado 1)
Dentro del mismo día en que finalice el plazo a que se refiere el apartado 3 del artículo 107, o en el siguiente día hábil, el Letrado de la Administración de Justicia pasará el pleito o causa al conocimiento del sustituto, debiendo remitirse al Tribunal al que corresponda instruir el incidente el escrito y los documentos de la recusación. También deberá acompañarse un informe del recusado relativo a si admite o no la causa de recusación.
Dentro del mismo día en que finalice el plazo a que se refiere el apartado 3 del artículo 107, o en el siguiente día hábil, el Letrado de la Administración de Justicia pasará el pleito o causa al ________ del sustituto, debiendo remitirse al Tribunal al que corresponda instruir el incidente el escrito y los documentos de la recusación.
conocimiento
«Dentro del mismo día en que finalice el plazo a que se refiere el apartado 3 del artículo 107, o en el siguiente día hábil, el Letrado de la Administración de Justicia pasará el pleito o causa al conocimiento del sustituto, debiendo remitirse al Tribunal al que corresponda instruir el incidente el escrito y los documentos de la recusación.»
¿Qué artículo lleva por título «Sustanciación del incidente de recusación y efectos de éste en el asunto principal»?
Artículo 109. Sustanciación del incidente de recusación y efectos de éste en el asunto principal (apartado 2)
No se admitirán a trámite las recusaciones en las que no se expresaren los motivos en que se funden, o a las que no se acompañen los documentos a que se refiere el apartado 2 del artículo 107.
También deberá acompañarse un informe del recusado relativo a si admite o no la causa de ________.
recusación
«También deberá acompañarse un informe del recusado relativo a si admite o no la causa de recusación.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. Dentro del mismo día en que finalice el plazo a que se refiere el apartado 3 del artículo 107, o en el siguiente día hábil, el Secretario judicial Letrado de la Administración de Justicia pasará el pleito o causa al conocimiento del sustituto, debiendo remitirse al Tribunal al que corresponda instruir el incidente el escrito y los documentos de la recusación. También deberá acompañarse un informe del recusado relativo a si admite o no la causa de recusación. 2. No se admitirán a trámite las recusaciones en las que no se expresaren los motivos en que se funden, o a las que no se acompañen los documentos a que se refiere el apartado 2 del artículo 107. 3. Si el recusado aceptare como cierta la causa de recusación, se resolverá el incidente sin más trámites. En caso contrario, el instructor, si admitiere a trámite la recusación propuesta, ordenará la práctica, en el plazo de diez días, de la prueba solicitada que sea pertinente y la que estime necesaria y, acto seguido, remitirá lo actuado al tribunal competente para decidir el incidente. Recibidas las actuaciones por el Tribunal competente para decidir la recusación, el Secretario judicial Letrado de la Administración de Justicia dará traslado de las mismas al Ministerio Fiscal para informe por plazo de tres días. Transcurrido ese plazo, con o sin informe del Ministerio Fiscal, se decidirá el incidente dentro de los cinco días siguientes. Contra dicha resolución no cabrá recurso alguno. 4. La recusación suspenderá el curso del pleito hasta que se decida el incidente de recusación.
- Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
- Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493
- Vigente desde 01/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-8167
Otros artículos de CAPÍTULO III. De la recusación de Jueces y Magistrados
- Artículo 107 · Tiempo y forma de proponer la recusación
- Artículo 108 · Competencia para instruir los incidentes de recusación
- Artículo 110 · Competencia para decidir el incidente de recusación
- Artículo 111 · Especialidades del incidente de recusación en juicios verbales. Otros casos especiales
- Artículo 112 · Decisión del incidente, costas y multa
- Artículo 113 · Notificación del auto y recursos
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.