📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 113 de la Ley de Enjuiciamiento CivilNotificación del auto y recursos
Texto vigente
Contra la decisión del incidente de recusación no se dará recurso alguno, sin perjuicio de hacer valer, al recurrir contra la resolución que decida el pleito o causa, la posible nulidad de ésta por concurrir en el Juez o Magistrado que dictó la resolución recurrida, o que integró la Sala o Sección correspondiente, la causa de recusación alegada.
Flashcards de este artículo
Artículo 113. Notificación del auto y recursos
Contra la decisión del incidente de recusación no se dará recurso alguno, sin perjuicio de hacer valer, al recurrir contra la resolución que decida el pleito o causa, la posible nulidad de ésta por concurrir en el Juez o Magistrado que dictó la resolución recurrida, o que integró la Sala o Sección correspondiente, la causa de recusación alegada.
Contra la decisión del incidente de ________ no se dará recurso alguno, sin perjuicio de hacer valer, al recurrir contra la resolución que decida el pleito o causa, la posible nulidad de ésta por concurrir en el Juez o Magistrado que dictó la resolución recurrida, o que integró la Sala o Sección correspondiente, la causa de recusación alegada.
recusación
«Contra la decisión del incidente de recusación no se dará recurso alguno, sin perjuicio de hacer valer, al recurrir contra la resolución que decida el pleito o causa, la posible nulidad de ésta por concurrir en el Juez o Magistrado que dictó la resolución recurrida, o que integró la Sala o Sección correspondiente, la causa de recusación alegada.»
¿Qué artículo lleva por título «Notificación del auto y recursos»?
¿Qué artículo establece: «Contra la decisión del incidente de recusación no se dará recurso alguno, sin perjuicio de hacer valer, al recurrir contra la resolución…»?
Artículo 113. Notificación del auto y recursos
«Contra la decisión del incidente de recusación no se dará recurso alguno, sin perjuicio de hacer valer, al recurrir contra la resolución que decida el pleito o causa, la posible nulidad de ésta por concurrir en el Juez o Magistrado que dictó la resolución recurrida, o que integró la Sala o Sección correspondiente, la causa de recusación alegada.»
Otros artículos de CAPÍTULO III. De la recusación de Jueces y Magistrados
- Artículo 107 · Tiempo y forma de proponer la recusación
- Artículo 108 · Competencia para instruir los incidentes de recusación
- Artículo 109 · Sustanciación del incidente de recusación y efectos de éste en el asunto principal
- Artículo 110 · Competencia para decidir el incidente de recusación
- Artículo 111 · Especialidades del incidente de recusación en juicios verbales. Otros casos especiales
- Artículo 112 · Decisión del incidente, costas y multa
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.