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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 113 de la Ley de Enjuiciamiento CivilNotificación del auto y recursos

Texto vigente

Contra la decisión del incidente de recusación no se dará recurso alguno, sin perjuicio de hacer valer, al recurrir contra la resolución que decida el pleito o causa, la posible nulidad de ésta por concurrir en el Juez o Magistrado que dictó la resolución recurrida, o que integró la Sala o Sección correspondiente, la causa de recusación alegada.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/4

Artículo 113. Notificación del auto y recursos

Artículo 113 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/4

Contra la decisión del incidente de recusación no se dará recurso alguno, sin perjuicio de hacer valer, al recurrir contra la resolución que decida el pleito o causa, la posible nulidad de ésta por concurrir en el Juez o Magistrado que dictó la resolución recurrida, o que integró la Sala o Sección correspondiente, la causa de recusación alegada.

Completa el hueco2/4

Contra la decisión del incidente de ________ no se dará recurso alguno, sin perjuicio de hacer valer, al recurrir contra la resolución que decida el pleito o causa, la posible nulidad de ésta por concurrir en el Juez o Magistrado que dictó la resolución recurrida, o que integró la Sala o Sección correspondiente, la causa de recusación alegada.

Artículo 113 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/4

recusación

«Contra la decisión del incidente de recusación no se dará recurso alguno, sin perjuicio de hacer valer, al recurrir contra la resolución que decida el pleito o causa, la posible nulidad de ésta por concurrir en el Juez o Magistrado que dictó la resolución recurrida, o que integró la Sala o Sección correspondiente, la causa de recusación alegada.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Notificación del auto y recursos»?

Artículo 113 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/4

Artículo 113

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «Contra la decisión del incidente de recusación no se dará recurso alguno, sin perjuicio de hacer valer, al recurrir contra la resolución…»?

Artículo 113 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta4/4

Artículo 113. Notificación del auto y recursos

«Contra la decisión del incidente de recusación no se dará recurso alguno, sin perjuicio de hacer valer, al recurrir contra la resolución que decida el pleito o causa, la posible nulidad de ésta por concurrir en el Juez o Magistrado que dictó la resolución recurrida, o que integró la Sala o Sección correspondiente, la causa de recusación alegada.»

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