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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 148 de la Ley de Enjuiciamiento CivilFormación, custodia y conservación de los autos

Texto vigente

Los letrados de la Administración de Justicia responderán de la debida formación de los autos, dejando constancia de las resoluciones que dicten los tribunales, o ellos mismos cuando así lo autorice la ley. Igualmente responderán de la conservación y custodia de los mismos, salvo el tiempo en que estuvieren en poder del juez o magistrado ponente u otros magistrados integrantes del Tribunal.

En los casos en que el órgano judicial cuente con expediente judicial electrónico, responderán de su debida formación, aplicando u ordenando la aplicación, dentro del ámbito de su competencia, de la normativa sobre archivo judicial electrónico.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 148. Formación, custodia y conservación de los autos

Artículo 148 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

Los letrados de la Administración de Justicia responderán de la debida formación de los autos, dejando constancia de las resoluciones que dicten los tribunales, o ellos mismos cuando así lo autorice la ley. Igualmente responderán de la conservación y custodia de los mismos, salvo el tiempo en que estuvieren en poder del juez o magistrado ponente u otros magistrados integrantes del Tribunal. En los casos en que el órgano judicial cuente con expediente judicial electrónico, responderán de su debida formación, aplicando u ordenando la aplicación, dentro del ámbito de su competencia, de la normativa sobre archivo judicial electrónico.

Completa el hueco2/5

Los letrados de la Administración de Justicia responderán de la debida formación de los autos, dejando constancia de las ________ que dicten los tribunales, o ellos mismos cuando así lo autorice la ley.

Artículo 148 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

resoluciones

«Los letrados de la Administración de Justicia responderán de la debida formación de los autos, dejando constancia de las resoluciones que dicten los tribunales, o ellos mismos cuando así lo autorice la ley.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Formación, custodia y conservación de los autos»?

Artículo 148 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/5

Artículo 148

Completa el hueco4/5

Igualmente responderán de la conservación y custodia de los mismos, salvo el tiempo en que estuvieren en poder del juez o magistrado ponente u otros ________ integrantes del Tribunal.

Artículo 148 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta4/5

magistrados

«Igualmente responderán de la conservación y custodia de los mismos, salvo el tiempo en que estuvieren en poder del juez o magistrado ponente u otros magistrados integrantes del Tribunal.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Los letrados de la Administración de Justicia responderán de la debida formación de los autos, dejando constancia de las resoluciones que dicten…»?

Artículo 148 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

Artículo 148. Formación, custodia y conservación de los autos

«Los letrados de la Administración de Justicia responderán de la debida formación de los autos, dejando constancia de las resoluciones que dicten los tribunales, o ellos mismos cuando así lo autorice la ley.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 4 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 20/03/2024 por BOE-A-2023-25758.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (01/10/2015):

Los Letrados letrados de la Administración de Justicia responderán de la debida formación de los autos autos, dejando constancia de las resoluciones que dicten los Tribunales, tribunales, o ellos mismos cuando así lo autorice la ley. Igualmente responderán de la conservación y custodia de los mismos, salvo el tiempo en que estuvieren en poder del Juez juez o Magistrado magistrado ponente u otros Magistrados magistrados integrantes del Tribunal. En los casos en que el órgano judicial cuente con expediente judicial electrónico, responderán de su debida formación, aplicando u ordenando la aplicación, dentro del ámbito de su competencia, de la normativa sobre archivo judicial electrónico.

  1. Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
  2. Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493
  3. Vigente desde 01/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-8167
  4. Vigente desde 20/03/2024 · modificado por BOE-A-2023-25758

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