📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 149 de la Ley de Enjuiciamiento CivilClases de actos de comunicación
Texto vigente
Los actos procesales de comunicación serán:
1.º Notificaciones, cuando tengan por objeto dar noticia de una resolución o actuación.
2.º Emplazamientos, para personarse y para actuar dentro de un plazo.
3.º Citaciones, cuando determinen lugar, fecha y hora para comparecer y actuar.
4.º Requerimientos para ordenar, conforme a la ley, una conducta o inactividad.
5.º Mandamientos, para ordenar el libramiento de certificaciones o testimonios y la práctica de cualquier actuación cuya ejecución corresponda a los Registradores de la Propiedad, Mercantiles, de Buques, de ventas a plazos de bienes muebles, notarios, o funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.
6.º Oficios, para las comunicaciones con autoridades no judiciales y funcionarios distintos de los mencionados en el número anterior.
Flashcards de este artículo
Artículo 149. Clases de actos de comunicación (apartado 1)
º ________, cuando tengan por objeto dar noticia de una resolución o actuación.
Notificaciones
«º Notificaciones, cuando tengan por objeto dar noticia de una resolución o actuación.»
¿Qué artículo lleva por título «Clases de actos de comunicación»?
Artículo 149. Clases de actos de comunicación (apartado 2)
º Notificaciones, cuando tengan por objeto dar noticia de una resolución o actuación.
º ________, para personarse y para actuar dentro de un plazo.
Emplazamientos
«º Emplazamientos, para personarse y para actuar dentro de un plazo.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Los actos procesales de comunicación del tribunal serán: 1.º Notificaciones, cuando tengan por objeto dar noticia de una resolución, diligencia resolución o actuación. 2.º Emplazamientos, para personarse y para actuar dentro de un plazo. 3.º Citaciones, cuando determinen lugar, fecha y hora para comparecer y actuar. 4.º Requerimientos para ordenar, conforme a la ley, una conducta o inactividad. 5.º Mandamientos, para ordenar el libramiento de certificaciones o testimonios y la práctica de cualquier actuación cuya ejecución corresponda a los registradores Registradores de la propiedad, mercantiles, Propiedad, Mercantiles, de buques, Buques, de ventas a plazos de bienes muebles, notarios, corredores colegiados de comercio o agentes funcionarios al servicio de Juzgado o Tribunal. la Administración de Justicia. 6.º Oficios, para las comunicaciones con autoridades no judiciales y funcionarios distintos de los mencionados en el número anterior.
- Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
- Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493
Otros artículos de CAPÍTULO V. De los actos de comunicación judicial
- Artículo 150 · Notificación de resoluciones y diligencias de ordenación
- Artículo 151 · Tiempo de la comunicación
- Artículo 152 · Forma de los actos de comunicación. Respuesta
- Artículo 153 · Comunicación por medio de procurador
- Artículo 154 · Lugar de comunicación de los actos a los procuradores
- Artículo 155 · Actos de comunicación con las partes aún no personadas o no representadas por procurador o procuradora. Domicilio
- Artículo 156 · Averiguaciones del tribunal sobre el domicilio
- Artículo 157 · Registro Central de Rebeldes Civiles
- Artículo 158 · Comunicación mediante entrega
- Artículo 159 · Comunicaciones con testigos, peritos y otras personas que no sean parte en el juicio
- Artículo 160 · Remisión de las comunicaciones por correo, telegrama u otros medios semejantes
- Artículo 161 · Comunicación por medio de copia de la resolución o de cédula
- Artículo 162 · Actos de comunicación por medios electrónicos, informáticos y similares
- Artículo 163 · Servicio Común Procesal de Actos de Comunicación
- Artículo 164 · Comunicación edictal
- Artículo 165 · Actos de comunicación mediante auxilio judicial
- Artículo 166 · Nulidad y subsanación de los actos de comunicación
- Artículo 167 · Remisión de oficios y mandamientos
- Artículo 168 · Responsabilidad de los funcionarios y profesionales intervinientes en la comunicación procesal
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.