📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 244 de la Ley de Enjuiciamiento CivilTraslado a las partes. Aprobación
Texto vigente
1. Practicada por el Letrado de la Administración de Justicia la tasación de costas se dará traslado de ella a las partes por plazo común de diez días.
2. Una vez acordado el traslado a que se refiere el apartado anterior no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna, reservando al interesado su derecho para reclamarla de quien y como corresponda.
3. Transcurrido el plazo establecido en el apartado 1 sin haber sido impugnada la tasación de costas practicada o sin haberse solicitado la exoneración o reducción de acuerdo con lo previsto en el artículo siguiente, el letrado o la letrada de la Administración de Justicia la aprobará mediante decreto. Contra esta resolución cabe recurso directo de revisión, y contra el auto resolviendo el recurso de revisión no cabe recurso alguno.
Flashcards de este artículo
Artículo 244. Traslado a las partes. Aprobación (apartado 1)
Practicada por el Letrado de la Administración de Justicia la tasación de costas se dará traslado de ella a las partes por plazo común de diez días.
Practicada por el Letrado de la Administración de Justicia la tasación de costas se dará traslado de ella a las partes por plazo común de ________.
diez días
«Practicada por el Letrado de la Administración de Justicia la tasación de costas se dará traslado de ella a las partes por plazo común de diez días.»
¿Qué artículo lleva por título «Traslado a las partes. Aprobación»?
Artículo 244. Traslado a las partes. Aprobación (apartado 2)
Una vez acordado el traslado a que se refiere el apartado anterior no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna, reservando al interesado su derecho para reclamarla de quien y como corresponda.
Una vez acordado el traslado a que se refiere el apartado anterior no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna, reservando al interesado su derecho para reclamarla de quien y como ________.
corresponda
«Una vez acordado el traslado a que se refiere el apartado anterior no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna, reservando al interesado su derecho para reclamarla de quien y como corresponda.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. Practicada por el Letrado de la Administración de Justicia la tasación de costas se dará traslado de ella a las partes por plazo común de diez días. 2. Una vez acordado el traslado a que se refiere el apartado anterior no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna, reservando al interesado su derecho para reclamarla de quien y como corresponda. 3. Transcurrido el plazo establecido en el apartado primero 1 sin haber sido impugnada la tasación de costas practicada, practicada o sin haberse solicitado la exoneración o reducción de acuerdo con lo previsto en el Letrado artículo siguiente, el letrado o la letrada de la Administración de Justicia la aprobará mediante decreto. Contra esta resolución cabe recurso directo de revisión, y contra el auto resolviendo el recurso de revisión no cabe recurso alguno.
- Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
- Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493
- Vigente desde 01/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-8167
- Vigente desde 03/04/2025 · modificado por BOE-A-2025-76
Otros artículos de TÍTULO VII. De la tasación de costas
- Artículo 241 · Pago de las costas y gastos del proceso
- Artículo 242 · Solicitud de tasación de costas
- Artículo 243 · Práctica de la tasación de costas
- Artículo 245 · Impugnación de la tasación de costas y solicitud de exoneración o moderación de las mismas
- Artículo 245 bis · Tramitación y decisión de la solicitud de exoneración o reducción
- Artículo 246 · Tramitación y decisión de la impugnación
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.