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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 244 de la Ley de Enjuiciamiento CivilTraslado a las partes. Aprobación

Texto vigente

1. Practicada por el Letrado de la Administración de Justicia la tasación de costas se dará traslado de ella a las partes por plazo común de diez días.

2. Una vez acordado el traslado a que se refiere el apartado anterior no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna, reservando al interesado su derecho para reclamarla de quien y como corresponda.

3. Transcurrido el plazo establecido en el apartado 1 sin haber sido impugnada la tasación de costas practicada o sin haberse solicitado la exoneración o reducción de acuerdo con lo previsto en el artículo siguiente, el letrado o la letrada de la Administración de Justicia la aprobará mediante decreto. Contra esta resolución cabe recurso directo de revisión, y contra el auto resolviendo el recurso de revisión no cabe recurso alguno.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 244. Traslado a las partes. Aprobación (apartado 1)

Artículo 244 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

Practicada por el Letrado de la Administración de Justicia la tasación de costas se dará traslado de ella a las partes por plazo común de diez días.

Completa el hueco2/5

Practicada por el Letrado de la Administración de Justicia la tasación de costas se dará traslado de ella a las partes por plazo común de ________.

Artículo 244 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

diez días

«Practicada por el Letrado de la Administración de Justicia la tasación de costas se dará traslado de ella a las partes por plazo común de diez días.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Traslado a las partes. Aprobación»?

Artículo 244 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/5

Artículo 244

Información4/5

Artículo 244. Traslado a las partes. Aprobación (apartado 2)

Artículo 244 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido4/5

Una vez acordado el traslado a que se refiere el apartado anterior no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna, reservando al interesado su derecho para reclamarla de quien y como corresponda.

Completa el hueco5/5

Una vez acordado el traslado a que se refiere el apartado anterior no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna, reservando al interesado su derecho para reclamarla de quien y como ________.

Artículo 244 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

corresponda

«Una vez acordado el traslado a que se refiere el apartado anterior no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna, reservando al interesado su derecho para reclamarla de quien y como corresponda.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 4 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 03/04/2025 por BOE-A-2025-76.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (01/10/2015):

1. Practicada por el Letrado de la Administración de Justicia la tasación de costas se dará traslado de ella a las partes por plazo común de diez días. 2. Una vez acordado el traslado a que se refiere el apartado anterior no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna, reservando al interesado su derecho para reclamarla de quien y como corresponda. 3. Transcurrido el plazo establecido en el apartado primero 1 sin haber sido impugnada la tasación de costas practicada, practicada o sin haberse solicitado la exoneración o reducción de acuerdo con lo previsto en el Letrado artículo siguiente, el letrado o la letrada de la Administración de Justicia la aprobará mediante decreto. Contra esta resolución cabe recurso directo de revisión, y contra el auto resolviendo el recurso de revisión no cabe recurso alguno.

  1. Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
  2. Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493
  3. Vigente desde 01/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-8167
  4. Vigente desde 03/04/2025 · modificado por BOE-A-2025-76

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