📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 241 de la Ley de Enjuiciamiento CivilPago de las costas y gastos del proceso
Texto vigente
1. Salvo lo dispuesto en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, cada parte pagará los gastos y costas del proceso causados a su instancia a medida que se vayan produciendo.
Se considerarán gastos del proceso aquellos desembolsos que tengan su origen directo e inmediato en la existencia de dicho proceso, y costas la parte de aquéllos que se refieran al pago de los siguientes conceptos:
1.º Honorarios de la defensa y de la representación técnica cuando sean preceptivas.
2.º Inserción de anuncios o edictos que de forma obligada deban publicarse en el curso del proceso.
3.º Depósitos necesarios para la presentación de recursos.
4.º Derechos de peritos y demás abonos que tengan que realizarse a personas que hayan intervenido en el proceso.
5.º Copias, certificaciones, notas, testimonios y documentos análogos que hayan de solicitarse conforme a la Ley, salvo los que se reclamen por el tribunal a registros y protocolos públicos, que serán gratuitos.
6.º Derechos arancelarios que deban abonarse como consecuencia de actuaciones necesarias para el desarrollo del proceso.
7.º La tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, cuando sea preceptiva. No se incluirá en las costas del proceso el importe de la tasa abonada en los procesos de ejecución de las hipotecas constituidas para la adquisición de vivienda habitual. Tampoco se incluirá en los demás procesos de ejecución derivados de dichos préstamos o créditos hipotecarios cuando se dirijan contra el propio ejecutado o contra los avalistas.
2. Los titulares de créditos derivados de actuaciones procesales podrán reclamarlos de la parte o partes que deban satisfacerlos sin esperar a que el proceso finalice y con independencia del eventual pronunciamiento sobre costas que en éste recaiga.
Flashcards de este artículo
Artículo 241. Pago de las costas y gastos del proceso (apartado 1)
Salvo lo dispuesto en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, cada parte pagará los gastos y costas del proceso causados a su instancia a medida que se vayan produciendo. Se considerarán gastos del proceso aquellos desembolsos que tengan su origen directo e inmediato en la existencia de dicho proceso, y costas la parte de aquéllos que se refieran al pago de los siguientes conceptos:
Salvo lo dispuesto en la Ley de ________ Jurídica Gratuita, cada parte pagará los gastos y costas del proceso causados a su instancia a medida que se vayan produciendo.
Asistencia
«Salvo lo dispuesto en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, cada parte pagará los gastos y costas del proceso causados a su instancia a medida que se vayan produciendo.»
¿Qué artículo lleva por título «Pago de las costas y gastos del proceso»?
Artículo 241. Pago de las costas y gastos del proceso (apartado 2)
º Honorarios de la defensa y de la representación técnica cuando sean preceptivas.
Se considerarán gastos del proceso aquellos ________ que tengan su origen directo e inmediato en la existencia de dicho proceso, y costas la parte de aquéllos que se refieran al pago de los siguientes conceptos:
desembolsos
«Se considerarán gastos del proceso aquellos desembolsos que tengan su origen directo e inmediato en la existencia de dicho proceso, y costas la parte de aquéllos que se refieran al pago de los siguientes conceptos:»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. Salvo lo dispuesto en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, cada parte pagará los gastos y costas del proceso causados a su instancia a medida que se vayan produciendo. Se considerarán gastos del proceso aquellos desembolsos que tengan su origen directo e inmediato en la existencia de dicho proceso, y costas la parte de aquéllos que se refieran al pago de los siguientes conceptos: 1.º Honorarios de la defensa y de la representación técnica cuando sean preceptivas. 2.º Inserción de anuncios o edictos que de forma obligada deban publicarse en el curso del proceso. 3.º Depósitos necesarios para la presentación de recursos. 4.º Derechos de peritos y demás abonos que tengan que realizarse a personas que hayan intervenido en el proceso. 5.º Copias, certificaciones, notas, testimonios y documentos análogos que hayan de solicitarse conforme a la Ley, salvo los que se reclamen por el tribunal a registros y protocolos públicos, que serán gratuitos. 6.º Derechos arancelarios que deban abonarse como consecuencia de actuaciones necesarias para el desarrollo del proceso. 7.º La tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social, jurisdiccional, cuando sea preceptiva. No se incluirá en las costas del proceso el importe de la tasa abonada en los procesos de ejecución de las hipotecas constituidas para la adquisición de vivienda habitual. Tampoco se incluirá en los demás procesos de ejecución derivados de dichos préstamos o créditos hipotecarios cuando se dirijan contra el propio ejecutado o contra los avalistas. 2. Los titulares de créditos derivados de actuaciones procesales podrán reclamarlos de la parte o partes que deban satisfacerlos sin esperar a que el proceso finalice y con independencia del eventual pronunciamiento sobre costas que en éste recaiga.
- Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
- Vigente desde 31/10/2011 · modificado por BOE-A-2011-15937
- Vigente desde 22/11/2012 · modificado por BOE-A-2012-14301
- Vigente desde 24/02/2013 · modificado por BOE-A-2013-2029
Otros artículos de TÍTULO VII. De la tasación de costas
- Artículo 242 · Solicitud de tasación de costas
- Artículo 243 · Práctica de la tasación de costas
- Artículo 244 · Traslado a las partes. Aprobación
- Artículo 245 · Impugnación de la tasación de costas y solicitud de exoneración o moderación de las mismas
- Artículo 245 bis · Tramitación y decisión de la solicitud de exoneración o reducción
- Artículo 246 · Tramitación y decisión de la impugnación
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.