📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 249 de la Ley de Enjuiciamiento CivilÁmbito del juicio ordinario
Texto vigente
1. Se decidirán en el juicio ordinario, cualquiera que sea su cuantía:
1.º Las demandas relativas a derechos honoríficos de la persona.
2.º Las que pretendan la tutela del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, y las que pidan la tutela judicial civil de cualquier otro derecho fundamental, salvo las que se refieran al derecho de rectificación. En estos procesos, será siempre parte el Ministerio Fiscal y su tramitación tendrá carácter preferente.
3.º Las demandas sobre impugnación de acuerdos sociales adoptados por Juntas o Asambleas Generales o especiales de socios o de obligacionistas o por órganos colegiados de administración en entidades mercantiles.
4.º Las demandas en materia de competencia desleal, defensa de la competencia, en aplicación de los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea o de los artículos 1 y 2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, propiedad industrial, propiedad intelectual y publicidad, siempre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por el procedimiento que les corresponda en función de la cuantía que se reclame y los recursos contra las resoluciones de la Oficina Española de patentes y marcas en materia de propiedad industrial que pongan fin a la vía administrativa que se tramitarán por los trámites del juicio verbal conforme a lo dispuesto en el artículo 250.3 de esta ley.
No obstante, se estará a lo dispuesto en el numeral 12.º del apartado 1 del artículo 250 de esta ley cuando se trate del ejercicio de la acción de cesación en defensa de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores y usuarios en materia de publicidad.
5.º Las demandas en que se ejerciten acciones colectivas relativas a condiciones generales de contratación en los casos previstos en la legislación sobre esta materia.
6.º Las que versen sobre cualesquiera asuntos relativos a arrendamientos urbanos o rústicos de bienes inmuebles, salvo que se trate de reclamaciones de rentas o cantidades debidas por el arrendatario o del desahucio por falta de pago o por extinción del plazo de la relación arrendaticia, o salvo que sea posible hacer una valoración de la cuantía del objeto del procedimiento, en cuyo caso el proceso será el que corresponda a tenor de las reglas generales de esta ley.
7.º Las que ejerciten una acción de retracto de cualquier tipo.
8.º Cuando se ejerciten las acciones que otorga a las Juntas de Propietarios y a éstos la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, siempre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por las reglas del juicio verbal o por el procedimiento especial que corresponda.
2. Se decidirán también en el juicio ordinario las demandas cuya cuantía exceda de quince mil euros y aquéllas cuyo interés económico resulte imposible de calcular, ni siquiera de modo relativo.
Flashcards de este artículo
Artículo 249. Ámbito del juicio ordinario (apartado 1)
Se decidirán en el juicio ordinario, cualquiera que sea su cuantía:
Se decidirán en el juicio ________, cualquiera que sea su cuantía:
ordinario
«Se decidirán en el juicio ordinario, cualquiera que sea su cuantía:»
¿Qué artículo lleva por título «Ámbito del juicio ordinario»?
Artículo 249. Ámbito del juicio ordinario (apartado 2)
º Las demandas relativas a derechos honoríficos de la persona.
º Las demandas relativas a derechos ________ de la persona.
honoríficos
«º Las demandas relativas a derechos honoríficos de la persona.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. Se decidirán en el juicio ordinario, cualquiera que sea su cuantía: 1.º Las demandas relativas a derechos honoríficos de la persona. 2.º Las que pretendan la tutela del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, y las que pidan la tutela judicial civil de cualquier otro derecho fundamental, salvo las que se refieran al derecho de rectificación. En estos procesos, será siempre parte el Ministerio Fiscal y su tramitación tendrá carácter preferente. 3.º Las demandas sobre impugnación de acuerdos sociales adoptados por Juntas o Asambleas Generales o especiales de socios o de obligacionistas o por órganos colegiados de administración en entidades mercantiles. 4.º Las demandas en materia de competencia desleal, defensa de la competencia, en aplicación de los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea o de los artículos 1 y 2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, propiedad industrial, propiedad intelectual y publicidad, siempre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por el procedimiento que les corresponda en función de la cuantía que se reclame y los recursos contra las resoluciones de la Oficina Española de Patentes patentes y Marcas marcas en materia de propiedad industrial que pongan fin a la vía administrativa, administrativa que se tramitarán por los trámites del juicio verbal conforme a lo dispuesto en el artículo 250.3 de esta ley. No obstante, se estará a lo dispuesto en el punto 12 numeral 12.º del apartado 1 del artículo 250 de esta ley cuando se trate del ejercicio de la acción de cesación en defensa de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores y usuarios en materia de publicidad. 5.º Las demandas en que se ejerciten acciones colectivas relativas a condiciones generales de contratación en los casos previstos en la legislación sobre esta materia, salvo lo dispuesto en el punto 12.º del apartado 1 del artículo 250. materia. 6.º Las que versen sobre cualesquiera asuntos relativos a arrendamientos urbanos o rústicos de bienes inmuebles, salvo que se trate de reclamaciones de rentas o cantidades debidas por el arrendatario o del desahucio por falta de pago o por extinción del plazo de la relación arrendaticia, o salvo que sea posible hacer una valoración de la cuantía del objeto del procedimiento, en cuyo caso el proceso será el que corresponda a tenor de las reglas generales de esta Ley. ley. 7.º Las que ejerciten una acción de retracto de cualquier tipo. 8.º Cuando se ejerciten las acciones que otorga a las Juntas de Propietarios y a éstos la Ley 49/1960, de Propiedad Horizontal, 21 de julio, sobre propiedad horizontal, siempre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por las reglas del juicio verbal o por el procedimiento especial que corresponda. 2. Se decidirán también en el juicio ordinario las demandas cuya cuantía excedan exceda de seis quince mil euros y aquéllas cuyo interés económico resulte imposible de calcular, ni siquiera de modo relativo.
- Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
- Vigente desde 18/11/2002 · modificado por BOE-A-2002-20855
- Vigente desde 01/01/2002 · modificado por BOE-A-2001-24625
- Vigente desde 01/09/2007 · modificado por BOE-A-2007-12946
- Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493
- Vigente desde 24/12/2009 · modificado por BOE-A-2009-18733
- Vigente desde 06/03/2019 · modificado por BOE-A-2019-3108
- Vigente desde 17/08/2022 · modificado por BOE-A-2022-12578
- Vigente desde 20/03/2024 · modificado por BOE-A-2023-25758
Otros artículos de CAPÍTULO I. De las reglas para determinar el proceso correspondiente
- Artículo 248 · Clases de procesos declarativos
- Artículo 250 · Ámbito del juicio verbal
- Artículo 251 · Reglas de determinación de la cuantía
- Artículo 252 · Reglas especiales en casos de procesos con pluralidad de objetos o de partes
- Artículo 253 · Expresión de la cuantía en la demanda
- Artículo 254 · Control de oficio de la clase de juicio por razón de la cuantía
- Artículo 255 · Impugnación de la cuantía y de la clase de juicio por razón de la cuantía
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.