📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 255 de la Ley de Enjuiciamiento CivilImpugnación de la cuantía y de la clase de juicio por razón de la cuantía
Texto vigente
1. El demandado podrá impugnar la cuantía de la demanda cuando entienda que, de haberse determinado de forma correcta, el procedimiento a seguir sería otro, o resultaría procedente el recurso de apelación.
2. En el juicio ordinario se impugnará la adecuación del procedimiento por razón de la cuantía en la contestación a la demanda y la cuestión será resuelta en la audiencia previa al juicio.
3. En el juicio verbal, el demandado impugnará la cuantía o la clase de juicio por razón de la cuantía en la contestación a la demanda, y el tribunal resolverá la cuestión en el trámite del artículo 438.10.
Flashcards de este artículo
Artículo 255. Impugnación de la cuantía y de la clase de juicio por razón de la cuantía (apartado 1)
El demandado podrá impugnar la cuantía de la demanda cuando entienda que, de haberse determinado de forma correcta, el procedimiento a seguir sería otro, o resultaría procedente el recurso de apelación.
El demandado podrá impugnar la cuantía de la demanda cuando entienda que, de haberse determinado de forma correcta, el ________ a seguir sería otro, o resultaría procedente el recurso de apelación.
procedimiento
«El demandado podrá impugnar la cuantía de la demanda cuando entienda que, de haberse determinado de forma correcta, el procedimiento a seguir sería otro, o resultaría procedente el recurso de apelación.»
¿Qué artículo lleva por título «Impugnación de la cuantía y de la clase de juicio por razón de la cuantía»?
Artículo 255. Impugnación de la cuantía y de la clase de juicio por razón de la cuantía (apartado 2)
En el juicio ordinario se impugnará la adecuación del procedimiento por razón de la cuantía en la contestación a la demanda y la cuestión será resuelta en la audiencia previa al juicio.
En el juicio ordinario se impugnará la adecuación del ________ por razón de la cuantía en la contestación a la demanda y la cuestión será resuelta en la audiencia previa al juicio.
procedimiento
«En el juicio ordinario se impugnará la adecuación del procedimiento por razón de la cuantía en la contestación a la demanda y la cuestión será resuelta en la audiencia previa al juicio.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. El demandado podrá impugnar la cuantía de la demanda cuando entienda que, de haberse determinado de forma correcta, el procedimiento a seguir sería otro, o resultaría procedente el recurso de apelación. 2. En el juicio ordinario se impugnará la adecuación del procedimiento por razón de la cuantía en la contestación a la demanda y la cuestión será resuelta en la audiencia previa al juicio. 3. En el juicio verbal, el demandado impugnará la cuantía o la clase de juicio por razón de la cuantía en la contestación a la demanda, y el tribunal resolverá la cuestión en la vista, antes de entrar en el fondo del asunto y previo trámite de audiencia del actor. artículo 438.10.
- Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
- Vigente desde 07/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-10727
- Vigente desde 20/03/2024 · modificado por BOE-A-2023-25758
- Vigente desde 03/04/2025 · modificado por BOE-A-2025-76
Otros artículos de CAPÍTULO I. De las reglas para determinar el proceso correspondiente
- Artículo 248 · Clases de procesos declarativos
- Artículo 249 · Ámbito del juicio ordinario
- Artículo 250 · Ámbito del juicio verbal
- Artículo 251 · Reglas de determinación de la cuantía
- Artículo 252 · Reglas especiales en casos de procesos con pluralidad de objetos o de partes
- Artículo 253 · Expresión de la cuantía en la demanda
- Artículo 254 · Control de oficio de la clase de juicio por razón de la cuantía
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.