📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 266 de la Ley de Enjuiciamiento CivilDocumentos exigidos en casos especiales
Texto vigente
Se habrán de acompañar a la demanda:
1.º Los documentos que justifiquen cumplidamente el título en cuya virtud se piden alimentos, cuando éste sea el objeto de la demanda.
2.º Los documentos que constituyan un principio de prueba del título en que se funden las demandas de retracto y, cuando la consignación del precio se exija por ley o por contrato, el documento que acredite haber consignado, si fuere conocido, el precio de la cosa objeto de retracto o haberse constituido caución que garantice la consignación en cuanto el precio se conociere.
3.º El documento en que conste fehacientemente la sucesión mortis causa en favor del demandante, así como la relación de los testigos que puedan declarar sobre la ausencia de poseedor a título de dueño o usufructuario, cuando se pretenda que el Tribunal ponga al demandante en posesión de unos bienes que se afirme haber adquirido en virtud de aquella sucesión.
4.º Aquellos otros documentos que esta u otra ley exija expresamente para la admisión de la demanda.
Flashcards de este artículo
Artículo 266. Documentos exigidos en casos especiales (apartado 1)
º Los documentos que justifiquen ________ el título en cuya virtud se piden alimentos, cuando éste sea el objeto de la demanda.
cumplidamente
«º Los documentos que justifiquen cumplidamente el título en cuya virtud se piden alimentos, cuando éste sea el objeto de la demanda.»
¿Qué artículo lleva por título «Documentos exigidos en casos especiales»?
Artículo 266. Documentos exigidos en casos especiales (apartado 2)
º Los documentos que justifiquen cumplidamente el título en cuya virtud se piden alimentos, cuando éste sea el objeto de la demanda.
º El documento en que conste ________ la sucesión mortis causa en favor del demandante, así como la relación de los testigos que puedan declarar sobre la ausencia de poseedor a título de dueño o usufructuario, cuando se pretenda que el Tribunal ponga al demandante en posesión de unos bienes que se afirme haber adquirido en virtud de aquella sucesión.
fehacientemente
«º El documento en que conste fehacientemente la sucesión mortis causa en favor del demandante, así como la relación de los testigos que puedan declarar sobre la ausencia de poseedor a título de dueño o usufructuario, cuando se pretenda que el Tribunal ponga al demandante en posesión de unos bienes que se afirme haber adquirido en virtud de aquella sucesión.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Se habrán de acompañar a la demanda: 1.º Las certificaciones y testimonios que acrediten haber terminado el proceso y haberse en él reclamado o recurrido cuando se interponga demanda de responsabilidad civil contra Jueces y Magistrados por daños y perjuicios causados en el ejercicio de sus funciones, con dolo, culpa o ignorancia inexcusable. 2.º Los documentos que justifiquen cumplidamente el título en cuya virtud se piden alimentos, cuando éste sea el objeto de la demanda. 3.º 2.º Los documentos que constituyan un principio de prueba del título en que se funden las demandas de retracto y, cuando la consignación del precio se exija por ley o por contrato, el documento que acredite haber consignado, si fuere conocido, el precio de la cosa objeto de retracto o haberse constituido caución que garantice la consignación en cuanto el precio se conociere. 4.º 3.º El documento en que conste fehacientemente la sucesión "mortis causa" mortis causa en favor del demandante, así como la relación de los testigos que puedan declarar sobre la ausencia de poseedor a título de dueño o usufructuario, cuando se pretenda que el tribunal Tribunal ponga al demandante en posesión de unos bienes que se afirme haber adquirido en virtud de aquella sucesión. 5.º 4.º Aquellos otros documentos que esta u otra Ley ley exija expresamente para la admisión de la demanda.
- Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
- Vigente desde 01/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-8167
Otros artículos de CAPÍTULO III. De la presentación de documentos, dictámenes, informes y otros m…
- Artículo 264 · Documentos procesales
- Artículo 265 · Documentos y otros escritos y objetos relativos al fondo del asunto
- Artículo 267 · Forma de presentación de los documentos públicos
- Artículo 268 · Forma de presentación de los documentos privados
- Artículo 268 bis · Presentación de documentos por medios electrónicos
- Artículo 269 · Consecuencias de la falta de presentación inicial. Casos especiales
- Artículo 270 · Presentación de documentos en momento no inicial del proceso
- Artículo 271 · Preclusión definitiva de la presentación y excepciones a la regla
- Artículo 272 · Inadmisión de documento presentado injustificadamente en momento no inicial del proceso
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.