📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 264 de la Ley de Enjuiciamiento CivilDocumentos procesales
Texto vigente
Con la demanda o la contestación habrán de presentarse:
1.º La certificación del registro electrónico de apoderamientos judiciales o referencia al número asignado por dicho registro.
2.º Los documentos que acrediten la representación que el litigante se atribuya.
3.º Los documentos o dictámenes que acrediten el valor de la cosa litigiosa, a efectos de competencia y procedimiento.
4.º El documento que acredite haberse intentado la actividad negociadora previa a la vía judicial cuando la ley exija dicho intento como requisito de procedibilidad, o declaración responsable de la parte de la imposibilidad de llevar a cabo la actividad negociadora previa a la vía judicial por desconocer el domicilio de la parte demandada o el medio por el que puede ser requerido.
Flashcards de este artículo
Artículo 264. Documentos procesales (apartado 1)
º La certificación del registro electrónico de ________ judiciales o referencia al número asignado por dicho registro.
apoderamientos
«º La certificación del registro electrónico de apoderamientos judiciales o referencia al número asignado por dicho registro.»
¿Qué artículo lleva por título «Documentos procesales»?
Artículo 264. Documentos procesales (apartado 2)
º La certificación del registro electrónico de apoderamientos judiciales o referencia al número asignado por dicho registro.
º Los ________ que acrediten la representación que el litigante se atribuya.
documentos
«º Los documentos que acrediten la representación que el litigante se atribuya.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Con la demanda o la contestación habrán de presentarse: 1.º La certificación del registro electrónico de apoderamientos judiciales o referencia al número asignado por dicho registro. 2.º Los documentos que acrediten la representación que el litigante se atribuya. 3.º Los documentos o dictámenes que acrediten el valor de la cosa litigiosa, a efectos de competencia y procedimiento. 4.º El documento que acredite haberse intentado la actividad negociadora previa a la vía judicial cuando la ley exija dicho intento como requisito de procedibilidad, o declaración responsable de la parte de la imposibilidad de llevar a cabo la actividad negociadora previa a la vía judicial por desconocer el domicilio de la parte demandada o el medio por el que puede ser requerido.
- Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
- Vigente desde 07/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-10727
- Vigente desde 20/03/2024 · modificado por BOE-A-2023-25758
- Vigente desde 03/04/2025 · modificado por BOE-A-2025-76
Otros artículos de CAPÍTULO III. De la presentación de documentos, dictámenes, informes y otros m…
- Artículo 265 · Documentos y otros escritos y objetos relativos al fondo del asunto
- Artículo 266 · Documentos exigidos en casos especiales
- Artículo 267 · Forma de presentación de los documentos públicos
- Artículo 268 · Forma de presentación de los documentos privados
- Artículo 268 bis · Presentación de documentos por medios electrónicos
- Artículo 269 · Consecuencias de la falta de presentación inicial. Casos especiales
- Artículo 270 · Presentación de documentos en momento no inicial del proceso
- Artículo 271 · Preclusión definitiva de la presentación y excepciones a la regla
- Artículo 272 · Inadmisión de documento presentado injustificadamente en momento no inicial del proceso
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.