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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 264 de la Ley de Enjuiciamiento CivilDocumentos procesales

Texto vigente

Con la demanda o la contestación habrán de presentarse:

1.º La certificación del registro electrónico de apoderamientos judiciales o referencia al número asignado por dicho registro.

2.º Los documentos que acrediten la representación que el litigante se atribuya.

3.º Los documentos o dictámenes que acrediten el valor de la cosa litigiosa, a efectos de competencia y procedimiento.

4.º El documento que acredite haberse intentado la actividad negociadora previa a la vía judicial cuando la ley exija dicho intento como requisito de procedibilidad, o declaración responsable de la parte de la imposibilidad de llevar a cabo la actividad negociadora previa a la vía judicial por desconocer el domicilio de la parte demandada o el medio por el que puede ser requerido.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

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Información1/5

Artículo 264. Documentos procesales (apartado 1)

Artículo 264 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

Con la demanda o la contestación habrán de presentarse:

Completa el hueco2/5

º La certificación del registro electrónico de ________ judiciales o referencia al número asignado por dicho registro.

Artículo 264 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

apoderamientos

«º La certificación del registro electrónico de apoderamientos judiciales o referencia al número asignado por dicho registro.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Documentos procesales»?

Artículo 264 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/5

Artículo 264

Información4/5

Artículo 264. Documentos procesales (apartado 2)

Artículo 264 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido4/5

º La certificación del registro electrónico de apoderamientos judiciales o referencia al número asignado por dicho registro.

Completa el hueco5/5

º Los ________ que acrediten la representación que el litigante se atribuya.

Artículo 264 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

documentos

«º Los documentos que acrediten la representación que el litigante se atribuya.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 4 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 03/04/2025 por BOE-A-2025-76.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (20/03/2024):

Con la demanda o la contestación habrán de presentarse: 1.º La certificación del registro electrónico de apoderamientos judiciales o referencia al número asignado por dicho registro. 2.º Los documentos que acrediten la representación que el litigante se atribuya. 3.º Los documentos o dictámenes que acrediten el valor de la cosa litigiosa, a efectos de competencia y procedimiento. 4.º El documento que acredite haberse intentado la actividad negociadora previa a la vía judicial cuando la ley exija dicho intento como requisito de procedibilidad, o declaración responsable de la parte de la imposibilidad de llevar a cabo la actividad negociadora previa a la vía judicial por desconocer el domicilio de la parte demandada o el medio por el que puede ser requerido.

  1. Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
  2. Vigente desde 07/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-10727
  3. Vigente desde 20/03/2024 · modificado por BOE-A-2023-25758
  4. Vigente desde 03/04/2025 · modificado por BOE-A-2025-76

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