Ir al generador

📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 283 bis c) de la Ley de Enjuiciamiento CivilGastos y caución

Texto vigente

1. Los gastos que ocasione la práctica de las medidas de acceso a fuentes de prueba serán a cargo del solicitante. El solicitante responderá también de los daños y perjuicios que pueda causar a resultas de una utilización indebida de aquéllas.

2. La persona de quien se interese una medida de acceso a fuentes de prueba podrá pedir al tribunal que el solicitante preste caución suficiente para responder de los gastos, así como de los daños y perjuicios que se le pudieran irrogar. El tribunal accederá o no a esta petición y, en su caso, determinará el importe de la caución. La caución podrá otorgarse en cualquiera de las formas previstas en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 529 de esta ley.

3. No podrá exigirse una caución que por su inadecuación impida el ejercicio de las facultades previstas en esta sección.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/5

Artículo 283 bis c). Gastos y caución (apartado 1)

Artículo 283 bis c) · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

Los gastos que ocasione la práctica de las medidas de acceso a fuentes de prueba serán a cargo del solicitante. El solicitante responderá también de los daños y perjuicios que pueda causar a resultas de una utilización indebida de aquéllas.

Completa el hueco2/5

Los gastos que ocasione la práctica de las medidas de acceso a fuentes de prueba serán a cargo del ________.

Artículo 283 bis c) · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

solicitante

«Los gastos que ocasione la práctica de las medidas de acceso a fuentes de prueba serán a cargo del solicitante.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Gastos y caución»?

Artículo 283 bis c) · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/5

Artículo 283 bis c)

Información4/5

Artículo 283 bis c). Gastos y caución (apartado 2)

Artículo 283 bis c) · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido4/5

La persona de quien se interese una medida de acceso a fuentes de prueba podrá pedir al tribunal que el solicitante preste caución suficiente para responder de los gastos, así como de los daños y perjuicios que se le pudieran irrogar. El tribunal accederá o no a esta petición y, en su caso, determinará el importe de la caución. La caución podrá otorgarse en cualquiera de las formas previstas en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 529 de esta ley.

Completa el hueco5/5

El ________ responderá también de los daños y perjuicios que pueda causar a resultas de una utilización indebida de aquéllas.

Artículo 283 bis c) · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

solicitante

«El solicitante responderá también de los daños y perjuicios que pueda causar a resultas de una utilización indebida de aquéllas.»

Otros artículos de Sección 1.ª bis. Del acceso a las fuentes de prueba en procedimientos de recla…