📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 283 bis e) de la Ley de Enjuiciamiento CivilMomento para la solicitud de medidas de acceso a fuentes de prueba
Texto vigente
1. Las medidas de acceso a fuentes de prueba podrán solicitarse antes de la incoación del proceso, en la demanda, o durante la pendencia del proceso.
2. Cuando las medidas se hubieran acordado antes de la incoación del proceso el solicitante habrá de presentar demanda en los veinte días siguientes a la terminación de su práctica. En caso de no hacerlo:
a) El tribunal, de oficio, condenará en costas al solicitante y declarará que es responsable de los daños y perjuicios que haya producido al sujeto respecto del cual se adoptaron las medidas, que podrán hacerse efectivos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 712 y siguientes de esta ley;
b) el tribunal, a instancia de la parte perjudicada, podrá acordar las medidas necesarias para la revocación de los actos de cumplimiento que hubieran sido realizados, incluida, en particular, la devolución de todo tipo de documentos, actas, testimonios y objetos; asimismo, también a instancia de la parte perjudicada, podrá declarar que los datos e informaciones recabados por el solicitante no puedan ser utilizados por éste en ningún otro proceso, cuando se aprecie abuso por su parte. Estas peticiones se sustanciarán por los cauces del procedimiento previsto en el artículo siguiente.
Flashcards de este artículo
Artículo 283 bis e). Momento para la solicitud de medidas de acceso a fuentes de prueba (apartado 1)
Las medidas de acceso a fuentes de prueba podrán solicitarse antes de la incoación del proceso, en la demanda, o durante la pendencia del proceso.
Cuando las medidas se hubieran acordado antes de la incoación del proceso el solicitante habrá de presentar demanda en los ________ siguientes a la terminación de su práctica.
veinte días
«Cuando las medidas se hubieran acordado antes de la incoación del proceso el solicitante habrá de presentar demanda en los veinte días siguientes a la terminación de su práctica.»
¿Qué artículo lleva por título «Momento para la solicitud de medidas de acceso a fuentes de prueba»?
Artículo 283 bis e). Momento para la solicitud de medidas de acceso a fuentes de prueba (apartado 2, 1/2)
Cuando las medidas se hubieran acordado antes de la incoación del proceso el solicitante habrá de presentar demanda en los veinte días siguientes a la terminación de su práctica. En caso de no hacerlo: • a) El tribunal, de oficio, condenará en costas al solicitante y declarará que es responsable de los daños y perjuicios que haya producido al sujeto respecto del cual se adoptaron las medidas, que podrán hacerse efectivos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 712 y siguientes de esta ley;
El tribunal, de oficio, condenará en costas al solicitante y declarará que es responsable de los daños y perjuicios que haya producido al sujeto respecto del cual se adoptaron las medidas, que podrán hacerse efectivos de conformidad con lo dispuesto en los artículos ________ y siguientes de esta ley;
712
«El tribunal, de oficio, condenará en costas al solicitante y declarará que es responsable de los daños y perjuicios que haya producido al sujeto respecto del cual se adoptaron las medidas, que podrán hacerse efectivos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 712 y siguientes de esta ley;»
Otros artículos de Sección 1.ª bis. Del acceso a las fuentes de prueba en procedimientos de recla…
- Artículo 283 bis a) · Exhibición de las pruebas en procesos para el ejercicio de acciones por daños derivados de infracciones del Derecho de la competencia
- Artículo 283 bis b) · Reglas sobre confidencialidad
- Artículo 283 bis c) · Gastos y caución
- Artículo 283 bis d) · Competencia
- Artículo 283 bis f) · Procedimiento
- Artículo 283 bis g) · Ejecución de la medida de acceso a fuentes de prueba
- Artículo 283 bis h) · Consecuencias de la obstrucción a la práctica de las medidas de acceso a fuentes de prueba
- Artículo 283 bis i) · Exhibición de las pruebas contenidas en un expediente de una autoridad de la competencia
- Artículo 283 bis j) · Límites impuestos al uso de pruebas obtenidas exclusivamente a través del acceso al expediente de una autoridad de la competencia
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.