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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 285 de la Ley de Enjuiciamiento CivilResolución sobre la admisibilidad de las pruebas propuestas

Texto vigente

1. El tribunal resolverá sobre la admisión de cada una de las pruebas que hayan sido propuestas.

2. Contra la resolución que admita o inadmita cada una de las pruebas sólo cabrá recurso de reposición, que se sustanciará y resolverá en el acto, y, si se desestimare, la parte podrá formular protesta al efecto de hacer valer sus derechos en la segunda instancia.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 285. Resolución sobre la admisibilidad de las pruebas propuestas (apartado 1)

Artículo 285 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

El tribunal resolverá sobre la admisión de cada una de las pruebas que hayan sido propuestas.

Completa el hueco2/5

El tribunal resolverá sobre la admisión de cada una de las pruebas que hayan sido ________.

Artículo 285 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

propuestas

«El tribunal resolverá sobre la admisión de cada una de las pruebas que hayan sido propuestas.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Resolución sobre la admisibilidad de las pruebas propuestas»?

Artículo 285 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/5

Artículo 285

Información4/5

Artículo 285. Resolución sobre la admisibilidad de las pruebas propuestas (apartado 2)

Artículo 285 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido4/5

Contra la resolución que admita o inadmita cada una de las pruebas sólo cabrá recurso de reposición, que se sustanciará y resolverá en el acto, y, si se desestimare, la parte podrá formular protesta al efecto de hacer valer sus derechos en la segunda instancia.

Completa el hueco5/5

Contra la resolución que admita o inadmita cada una de las pruebas sólo cabrá recurso de ________, que se sustanciará y resolverá en el acto, y, si se desestimare, la parte podrá formular protesta al efecto de hacer valer sus derechos en la segunda instancia.

Artículo 285 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

reposición

«Contra la resolución que admita o inadmita cada una de las pruebas sólo cabrá recurso de reposición, que se sustanciará y resolverá en el acto, y, si se desestimare, la parte podrá formular protesta al efecto de hacer valer sus derechos en la segunda instancia.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 07/10/2015 por BOE-A-2015-10727.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (08/01/2001):

1. El tribunal resolverá sobre la admisión de cada una de las pruebas que hayan sido propuestas. 2. Contra esa la resolución que admita o inadmita cada una de las pruebas sólo cabrá recurso de reposición, que se sustanciará y resolverá en el acto, y y, si se desestimare, la parte podrá formular protesta al efecto de hacer valer sus derechos en la segunda instancia.

  1. Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
  2. Vigente desde 07/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-10727

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